JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
206º y 157º
Visto el anterior libelo de demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, recibida ante este Juzgado en fecha 29 de MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.966, actuando en representación del ciudadano JULIAN ZARATE LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-629.713, en contra de los dueños desconocidos; en lo cual este tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, el demandante no ha consignado las documentales que fundamenta de su pretensión, y la solicitada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016 y esta a pesar de ser necesaria a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 de articulo 133 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el articulo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. “Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Artículo 4.- “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este tribunal NIEGA la admisión de la demanda que da inicio a la presente actuación, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YOLANDA RODRÍGUEZ












EMQ/Hellery.-
EXP. N30.940.-