REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: INGINIA FERNÁNDEZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.267.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.684.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 22.252.
I
El presente juicio se inició por escrito de solicitud y los recaudos correspondientes, presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2002 por el abogado OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.684, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana INGINIA FERNÁNDEZ DE GONCALVES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.267, mediante la cual solicita le sea inscrita en los registros correspondientes la ciudadana antes identificada visto que no posee partida de nacimiento en los mismos y no costa ninguna actuación pertinente a ello.-
En fecha 25 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto le dió entrada a la presente causa, y admitió la solicitud.-
En fecha 17 de diciembre de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la representación fiscal, para que actué en el presente proceso como parte de buena fe.-
En fecha 03 de febrero de 2003, el Alguacil de este Juzgado para ese entonces, consignó el recibido y la boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de septiembre de 2003, este Tribunal mediante auto ordena librar oficio a la prefectura del Municipio Santa Teresa del Estado Miranda a los fines de verificar la veracidad de la información suministrada.-
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, comparece el apoderado Judicial de la parte actora consignando oficio proveniente del Registro Civil de Santa Teresa.-
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2006,este Juzgado ordena librar oficio dirigido a la Dirección General del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de identificación y Extranjería a los fines de que suministren los datos filiatorios de la ciudadana INGINIA FERNÁNDEZ, antes identificada.-
Mediante auto de fecha 27 de 2006, se da por recibido oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería.-
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007, este Juzgado ordenó librar oficios a la (ONIDEX) y a la prefectura Municipio Santa Teresa, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda) a los fines de esclarecer los datos en cuestión.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, se da por recibido oficio proveniente el Registro Principal.-
II
De las actas procesales se evidencia que desde el 17 de octubre de 2006, la presente solicitud se encuentra inactiva sin que la parte haya impulsado la misma; lo que hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el tribunal).-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente en etapa de dictarse sentencia desde el año 2007, sin que la parte hubiere realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva y siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción del derecho objeto de la pretensión que hizo valer la actora en su solicitud, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por el abogado OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.684, en representación de la ciudadana, INGINIA FERNÁNDEZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.267 en la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JBG/Hellery.-
Exp. N° 22.525.-