REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
Años: 206° y 157°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 07 de agosto de 2003, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, la presente demanda, con motivo de Interdicción que siguió la ciudadana Liliam Padrón, en favor de la ciudadana Liliana Molina, evidenciándose que desde el 06 de agosto del año 2009, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha, un lapso de más de siete (07) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la accionante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosas asuntos que también se tramitan a diario.-
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un Abandono del Trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ.
EMQ/MB.-
Expte N° 23.736.-