REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE 4.526-16

PARTE ACCIONANTE: WILLIAM ALEJANDRO APARICIO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.994.871
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.313

PARTES DEMANDADA: GRUPO PRODESING, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA JOSEFINA THARIFFE PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.459.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de adelanto de la misma realizado mediante diligencia por las partes, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAM ALEJANDRO APARICIO ALCANTARA, parte actora y su abogado asistente ciudadano MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano MIRTHA JOSEFINA THARIFFE PINTO, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada CONVIENE EN LA DEMANDA y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de indemnización contenida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de 229.579,20 Bs; asimismo comprende el pago de 107.332,25,00 Bs Bs por concepto de daño moral; por concepto de prestación de antigüedad 2.879,74; vacaciones fraccionadas por un monto de 2.076,20; utilidades fraccionadas 2.595,00 Bs; bono único de 155.547,61 Bs. Dicha cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) es pagada en este acto mediante cheque numero 42520552 girado contra la cuenta corriente 0134-0215-98-2151053138 del Banesco Banco Universal librado en fecha 17 de Octubre de 2016. SEGUNDO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES:



WILLIAM ALEJANDRO APARICIO ALCANTARA



MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ



MIRTHA JOSEFINA THARIFFE PINTO



EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.526-16
ENFERMEDAD OCUPACIONAL,
DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES