REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.450-16

PARTE ACCIONANTE: ALBERTO JOSE MIRANDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-22.798.065.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, LIGMAR MARIA MARIN URBINA y JOSSELYN GOMEZ abogados adscritos al Servicio de Procuraduría del Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, RL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN y FERNANDO ALBERTO GUEVARA MORENO y LINO A. PEREZ M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.293, 195.133 y 263.609 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSE MIRANDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-22.798.065, trabajador accionante, debidamente representado por su apoderado judicial abogada ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificado. Igualmente se encuentran presentes FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, la parte demandante expone, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente caso, alegando en audiencia las razones legales que tiene para ello. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora, con expresas facultades para ello, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES



ALBERTO JOSE MIRANDA BRAVO



ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI



FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN



EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.450-16