REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, tres (03) de octubre de dos mil dieciseis (2016)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.427-16
PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO ROA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.157.303
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, abogada adscrita al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.684
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: CARLOS MOSQUERA, Sindico Procurador Municipal, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.468.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano JOSE ANTONIO ROA SALCEDO, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente representado por la profesional de derecho ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano CARLOS MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (244.120,72 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por bolívares DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (214.120,72 Bs); la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (244.120,72 Bs) será pagado por la empresa mediante cheque no endosable entregado al trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 07 de Octubre de 2016. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
JOSE ANTONIO ROA SALCEDO
ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI
CARLOS MOSQUERA
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.427-16
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