REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, diez (10) de octubre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 3005-14

PARTE ACTORA: LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, venezolano mayor de edad abogado en ejercicio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.786.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.616.

PARTE DEMANDADA: ASESORIAS PITO 2304, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 01 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 54, Tomo 183-A, y en el Rif Nº J-31765827-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.040.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 10 de octubre de 2014, mediante el cual el ciudadano LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nª V-7.786.045 demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) a ASESORIAS PITO 2304, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 01 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 54, Tomo 183-A, y en el Rif Nº J-31765827-2.
-En fecha 14 de octubre de 2014, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo, se decreto la intimación de la parte demandada.
-El dia 09 de diciembre de 2014, la Juez de este despacho judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
-El dia 16 de diciembre de 2014, compareció el Secretario Accidental ADOLFO GONZALEZ, y mediante diligencia dejo constancia que le fueron suministraron los medios necesarios para la práctica de citación del ciudadano FRANCISCO VEGA, en su carácter de director de la empresa ASESORIAS PITO 2304, C.A.
-En fecha 23 de febrero de 2015, compareció el ciudadano WILLIAMS BRITO, en su carácter de alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO SIMON VEGA MATA.
-En fecha 7 de octubre de 2015, compareció el ciudadano FRANCISCO VEGA, titular de la cédula de identidad Nª V-6.096.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.040, por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, actuando en su propio nombre y mediante diligencia consignaron escrito de transacción. Así mismo, solicitaron la notificación de la empresa Sociedad Mercantil PROTAL S.A., en la persona de su presidente GIANFRANCO PIERANTONI.
-En fecha 09 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano GIANFRANCO PIERANTONI. Asi mismo, visto que el mencionado ciudadano se encuentra domiciliado fuera de la jurisdicción se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fine que el Alguacil que por distribución corresponda practique la notificación ordenada.
-En fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se recibió la Resulta de la comisión mediante oficio Nº 2015-891, proveniente de Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-En fecha 05 de octubre de 2016, compareció el ciudadano LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.616, actuando en su propio nombre por una parte y por la otra parte compareció el ciudadano FRANCISCO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.647, actuando en su carácter de Director de la empresa ASESORIA PITO 2304, C.A., parte demandada en el presente juicio y mediante diligencia ambas partes solicitaron la homologación de transacción.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la parte demandada ASESORIAS PITO 2304, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 01 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 54, Tomo 183-A, y en el Rif Nº J-31765827-2, representada por su Director FRANCISCO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.040 , por la parte demandada y por la otra parte el ciudadano LUIS MANUL COMELLA BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.7486.045, actuando en su propio nombre, mediante la cual se regirá la transacción bajo las siguientes clausulas: PRIMERO: LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, se proclama acreedor de ASESORIAS PITO 2304, C.A., por fuerza de la letra de cambio relacionada en el libelo de demanda la cual aceptó pagar a ASESORIAS PITO 2304, C.A., a su persona, con FECHA DE ACEPTACIÓN: 15 de enero de 2014; FECHA DE PAGO: 15 de agosto de 2.014; y MONTO A PAGAR: Bs. 9.000.000,00. SEGUNDA: ASESORIAS PITO 2304, C.A. , para evitarse mayores inconvenientes que pueda causarle la prosecución de cualquier juicio en su contra conviene en pagar la totalidad del monto demandado; y en el mismo sentido, LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA exonera a la demandada de pagar las costas, tal y como se expresa en la siguiente clausula tercera. TERCERA: LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA y ASESORIAS PITO 2304, C.A., (en lo sucesivo “LAS PARTES”), convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, por concepto del monto demandado, LA SUMA NETA de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) que ASESORA PITO 2304, C.A., paga en este mismo acto y con suscripción de este instrumentos, mediante dación de pago, por ese mismo monto, de un inmueble constituido por un apartamento residencial , el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS AMBASSADOR, ubicado en la Calle Chimborazo, Urbanización Chuao, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el número veintinueve (29), y situado en el quinto (5ª) piso del bloque “C”. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00 M2), y sus linderos son: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento número treinta (30) y área de circulación; y Oeste: Apartamento número veinte (20), pared medianera. Al apartamento dado en pago le corresponda también la propiedad de los anexos siguientes: .- Un (14) depósito para desahogo, situado en el Sótano del mencionado Edificio, distinguido con el número diecisiete (1); 2.- Dos (2) puestos para estacionamiento de automóviles, distinguidos con los números veintinueve (29) y cincuenta y uno (51), situado en la Planta Baja. Y de acuerdo al Documento de Condominio del edificio RESIDENCIAS AMBASSADOR, protocolizado en el registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo e Nº 53, Tomo 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1961, al inmueble vendido le corresponde un porcentaje de condominio del 3,483146% sobre las cosas comunes, o de uso común, así como sobre las cargas de la comunidad de propietario. El precio de esta dación en pago es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). El inmueble dado en pago nada se adeuda a causa de él por concepto de impuestos, ni por ningún otro respecto le pertenece a mi representada según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 22 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 2011.6987, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 242.13.16.2.1941 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Con el otorgamiento de este documento ASESORIA PITO 2304, C.A, efectúa al receptor del pago, LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA, la tradición legal del inmueble dado en pago y se obliga al saneamiento de Ley. Sobre el inmueble cuyos derechos de propiedad son hoy transmitidos con esta dación pesa gravamen hipotecario, de acuerdo a citado documento de adquisición al citado documento de adquisición de fecha 22 de Diciembre de 2011, ASESORIAS PITO 2304, C.A., se subrogó en la hipoteca de segundo grado existente hasta por la cantidad de Veintiún Mil setecientos Bolívares (BS. 21.700,00), hoy por efectos de la reconvención de la moneda Veintiún Bolívares con Setenta Centímetros (Bs. 21,700), a favor de la sociedad mercantil PROTAL S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por Documento Constitutivo Estatutario inscrito en el entonces denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la Circunscripción JUDICIAL DEL Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de julio de 1.963, bajo el Nº 43, Tomo 23-A-63, hipoteca que fuera constituida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1968, bajo el Nº 5, Tomo 16, Protocolo Primero, razón por la cual, a los efectos de garantizar el derecho debido proceso que le consagra el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sustitución de deudor hipotecario pudiera lesionar los derechos patrimoniales de esa compañía acreedora, pedimos sea notificado ese acreedor en la persona de su Presidente, Gianfranco Pierantoni, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-746466, en el domicilio de de esa sociedad situado en Avenida Principal de los Naranjos, Edificios Cotoperi. Piso 3, Apartamento 3ª, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de que ejerza los derechos que tenga a bien en relación con el descrito gravamen hipotecario y una vez vencido el lapso que el tribunal le confiera al efecto proceda a la homologación de esta transacción y la pase en autoridad de cosa juzgada. CUARTA: Por fuerza de la presente dación en pago, LUIS MANUEL COMELLA BARBOZA libera de todo responsabilidad directa indirecta relacionada con las disposiciones legales o contáctales a ASESORIAS PITO 2304, C.A., sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar e contra de ella, extendiéndose el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle en virtud del proceso judicial indicado. LUIS MANUL COMELLA BARBOZA acepta la dación en pago que por este medio efectúa ASESORIAS PITO 2304, C.A., en todos los términos expuestos por ella y declara extinguidas las obligaciones de pagar, tanto el monto de las cantidades demandadas en dicho juicio, ya señalada, como las costas causadas en este proceso.

Al respecto el Tribunal observa:
Señalan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciseises (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 02:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Ruth
Exp Nº 3005-14