REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, trece (13) de octubre del dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157º
Visto el cómputo que antecede y de una revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 19 de julio de 2016, la parte demandada junto a la ciudadana PAMELA BEATRIZ RUBILAR CABEZAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-13.694.459, opusieron la tacha de documento publico contenido de fianza otorgada por la parte actora a fin de que se decretara medida de secuestro del vehiculo objeto de la presente causa.
En fecha 27 de julio de 2016, la parte demandada consigna diligencia de formalización de tacha del documento público, en el cual, no plasmó en su diligencia los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, no obstante, en fecha 11 de agosto de 2016, oportunidad en la que el actor debía hacer valer el documento tachado de falso y observándose que no cumplió con esa formalidad, según lo preceptuado en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
“(…) el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Artículo 441 Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
Este Tribunal declara desechado el documento objeto de la tacha suscrita por la parte demandada y el tercero afectado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO ACC.
Abg. SANTIAGO BLANCO
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 3134-15