REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 18 de octubre del 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: MARIBEL BARROSO CORTEZ, Venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.829, inscrita en Inpreabogado Nº 45.453, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ISSAM IBRAHIM YOUSSEF, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.601.871.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIBETH MILANO DULCEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.423.
MOTIVO: SANEAMIENTO DE LEY POR VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA
EXPEDIENTE Nº 3221-16
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana MARIBEL BARROSO CORTEZ, Venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.829, inscrita en Inpreabogado Nº 45.453, quien actúa en su propio nombre y representación.-
Cursa al folio 26, de fecha 18 de julio del 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cursa al folio 27, de fecha 01 de agosto del 2016, mediante diligencia el actor solicita se libre compulsa a la demandada.
Cursa al folio 28, de fecha 01 de agosto del 2016, mediante diligencia el alguacil señala que le fueron suministrados los medios para la citación.
Cursa al folio 29, de fecha 01 de agosto del 2016, mediante auto se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 31, de fecha 23 de septiembre del 2016, mediante diligencia el alguacil consigna boleta sin firmar.
Cursa al folio 41, de fecha 13 de octubre de 2016, escrito de transacción suscrito entre las partes y solicitan su homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la ciudadana MARIBEL BARROSO CORTEZ y/o La Demandante, Venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.829, inscrita en Inpreabogado Nº 45.453, quien actúa en su propio nombre y representación y la empresa TITANIC CENTER C.A, y/o la demandada, R.I.F. Nº J-29878320-6, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el Nº 45, Tomo 38-A-Sgdo, en la persona de su presidente el ciudadano ISSAM IBRAHIM YOUSSEF, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.601.871, mediante la las partes convinieron en lo siguiente:
PRIMERO: La Parte Demandada hace entrega a la demandante de un equipo de aire acondicionado nuevo, con las mismas características al vendido con anterioridad, identificado de la siguiente manera: tipo Split, marca General Plus, de 24.000 BTU, serial 6006979, cuya factura se anexa en copia simple a la presente transacción marcado con la letra “A”, comprometiéndose a responder por la garantía del equipo y por el Saneamiento de Ley en caso de evicción.
SEGUNDO: la demandante acepta y recibe en este mismo acto un equipo de aire acondicionado nuevo descrito en el primer particular, entregado en sustitución del equipo de aire acondicionado, Split, marca Frigilux, Modelo ASFR-24KCH-P, de 24.000 BTU, serial 3009139, objeto de la acción judicial que cursa en el tribunal en el expediente 3221-2016, el cual fue adquirido por el demandante en fecha 31 de octubre de 2015, identificado en el inciso “1.1” de la transacción, y que actualmente se encuentra en posesión de la demandada; en virtud de lo cual la demandante le otorga a la demandada el derecho de propiedad del equipo de aire acondicionado antes descrito.
TERCERO: por defecto de los gastos incurridos por la demandante, TITANIC CENTER le hace entrega en este acto a MARIBEL BARROSO CORTEZ, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,ºº), mediante cheque Nº 70001590, librado contra el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente Nº 0116-0410-21-0012046353, cuya copia se anexa marcado “B” a la transacción propuesta.
CUARTO: en virtud de la operación descrita en los incisos que anteceden, la demandante desiste de la acción y del procedimiento de Saneamiento de Ley de la Cosa Vendida, identificada en el inciso “1.2” de la transacción y se compromete a presentarla ante el tribunal para que se le imparta la homologación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: la parte demandante conviene en prestar toda colaboración que sea necesaria a la demandada, para que la superintendencia de Precios Justos declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.
SEXTO: las partes declara que cada uno pagara los honorarios de sus abogados, por lo que no habrá costas que reclamarse en cuanto a la causa y objeto que dio origen al presente litigio.
Ahora bien esta Juzgadora a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por las partes se acoge a lo señalado en los siguientes artículos:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 3221-16
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