REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.075.346, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte co- demandada; y que se designe correo especial a los fines de llevar el oficio que decrete la suspensión, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa que: Por auto expreso de fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte co-demandada; Ahora bien, el Tribunal a los fines de suspender la Medida decretada por este Despacho en fecha 07 de abril de 2015, ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre lo propuesto por la parte actora en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso contra los ciudadanos NENSO AVILE BUSTAMANTE Y MARIA LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por ese Tribunal en fecha 07 de abril de 2015, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: ”Un (01) apartamento identificado con el Nº 9-13 del edificio Nro. 9-2 del Lote Etapa 2 de la Urbanización La Casona, situada en el lote 3, parcela A8A9A10, la cual forma parte de la Urbanización El Castillejo, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, construida sobre un (01) lote de terreno cuyos linderos y demás determinaciones consta del documento de condominio y su aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire hoy Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 16; y 11 de mayo de 1994, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 12. El apartamento se encuentra situado en la planta baja del edificio, tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (72.50M2), está integrado por salón comedor, área destinada a cocina y lavandero, tres (03) habitaciones de las cuales dos (02) están habitadas para servir de dormitorios, y la restante está abierta y será destinada a usos múltiples, tales como dormir y estar; tiene también los dos (02) baños, uno de los cuales dentro de la habitación principal. Sus linderos: NORTE: fachada norte; SUR: fachada sur y escaleras; ESTE: Fachada este; y OESTE: apartamento Nº 9-14. Tiene asignado el uso exclusivo de de un (01) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo número de apartamento, el cual tiene una superficie aproximada de quince (15,00m2), está situado en el área del estacionamiento conjunto y forma parte integrante del apartamento, todo conforme al plano del lote etapa 2 de la urbanización La Casona, el cual se acompañó al documento de condominio con destino al cuaderno de comprobantes respectivos. Igualmente al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros ocho mil trescientos cuarenta y cuatro cienmilésimas por ciento (2,08344%) sobre los bienes y cargas comunes del lote etapa 2 de la urbanización La Casona, la Parcela A8A9A10 representa un porcentaje de cinco enteros sesenta y dos centésimas por ciento (5,62%) sobre la urbanización la casona o parcela A8A9A10. El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos NENSO AVILE BUSTAMANTE Y MARIA LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad números V-9.363.047 Y v-9.366.205, respectivamente según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), registrado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 7.. Así mismo este Tribunal ordena se designe correo especial a la ciudadana NANCY JOSEFINA BRITO a fin de que lleve el oficio que decreta la medida al Registro respectivo. Ofíciese lo conducente al Registrador correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA
DRA. LILIANA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
DARWIN RUIZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EXP N° 20.348
LG/DR/Génesis