REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
206º y 157º
PARTE ACTORA: ISAURA ITHAMAR FUENMAYOR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.097.242.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ TABARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.605.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ORLANDO ACOSTA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.321.603.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE Nº: 20.990
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda con ocasión al escrito libelar presentado por ante el Sistema de Distribución de Causas en fecha 06 de junio de 2.016, por el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ TABARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.605, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISAURA ITHAMAR FUENMAYOR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.097.242, por PARTICIÓN DE BIENES, contra el ciudadano EDGAR ORLANDO ACOSTA DOMÍNGUEZ, EDGAR ORLANDO ACOSTA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.321.603; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, previo sorteo de Ley.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de junio de 2.016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación más (1) un día de término de distancia procediera a contestar la demanda incoada en su contra; haciéndole saber que si en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición las partes quedarán emplazadas para el nombramiento de partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; librándose la respectiva compulsa en fecha 27 de junio de 2.016.
Citada como quedó la parte demandada, tal y como consta en diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2.016.
En fecha 20 de octubre de 2.016, el ciudadano EDGAR ORLANDO ACOSTA DOMÍNGUEZ, debidamente asistido por la abogada MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, presentó el escrito de contestación correspondiente, mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por la ciudadana ISAURA ITHAMAR FUENMAYOR HERRERA, exponiendo:
“(…) Ahora bien, habiendo quedado establecida la duración del vínculo matrimonial y por ende de la comunidad conyugal de bienes ratifico nuevamente, que NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el demandante tenga derecho a la partición del bien demandado en partes iguales, esto es, el CINCUENTAPOR CIENTO (50%) del valor del inmueble que la parte actora pretende partir, habida cuenta que cuando mi persona adquirió el inmueble en referencia, el mismo se encontraba en obra limpia, y como bien sabemos, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se produzca el divorcio.
…Ahora bien, ciudadana Juez, al no haber participado el demandante con mi persona en la inversión que hice después de disuelto el vínculo conyugal, no tiene derecho a que se tomen en cuenta dichas mejoras en la partición, ya que al haber realizado todos esos gastos con dinero de mi propio peculio luego de disuelto el vínculo conyugal lo que hizo fue adquiriera gran valor, mal puede pretender que el inmueble sea dividido en partes iguales
Asimismo, ciudadana Juez le informo que para la adquisición del referido inmueble me fue otorgado un préstamo hipotecario a nombre del Banco Mercantil, por lo que se celebró un contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado con sujeción a los lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en consideración igualmente la Ley Especial de Protección al deudor Hipotecario de Vivienda publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N| 38098 de fecha 03 de enero de 2005; la referida institución perteneciente me otorgó la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BS 270.000) como lo expresé anteriormente con garantía hipotecaria.
El precio del inmueble fue pagado en el acto de venta y para ello fue solicitado un crédito al Banco Mercantil ; este último constituye una obligación de pago nueva y distinta, en virtud del cual como PARTE DEUDORAHIPOTECARIA; estoy obligado por el préstamo frente al Banco .
En ese sentido, las reglas concernientes al pasivo de la comunidad conyugal en los artículos 165,166 y 167 del Código Civil, no pueden comprender en este caso concreto la deuda que contraje con el Banco Mercantil y que una vez disuelto el vínculo conyugal he venido cancelando con dinero de mi propio peculio, desde el 14 de Octubre del año 2010 hasta la fecha, cuotas variables, las cuales he cancelado mes a mes año a año y que dicha hipoteca de primer grado está vigente no ha sido liberada, por lo tanto es necesario que el tribunal considere lo pertinente al momento de la partición del inmueble.
…En consecuencia, por todo lo expuesto y argumentado es que niego, rechazo y contradigo que el demandante tenga derechos a la PARTICIÓN EN PROPORCIONES IGUALES, tal y como lo afirma en el libelo de la demanda; por las razones señaladas precedentemente. (…)”
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el ciudadano EDGAR ORLANDO ACOSTA DOMÍNGUEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R. DÍAZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R. DÍAZ M.
LAGG/BDM/AM.-
Exp. No. 20.990
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