REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157º
PARTE ACTORA: EUSTACIO AURELIANO DELGADO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.586.887
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: EMPERATRIZ HERNANDEZ BERNAL y JUAN LOPEZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 50.522 y 17.316, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO GILBERTO DELGADO CHAVEZ, LEONORA DELGADO CHAVEZ, NORA ALBERTINA DIAZ de DELGADO, AYARIT DEL CARMEN DELGADO DIAZ, JOSÉ ALBERTO DELGADO DIAZ, NORA ALEJANDRA DELGADO DIAZ, INVERSIONES WALK STREET C.A., CIDELIA DELGADO CHAVEZ, AGAPITO BERNARDO DELGADO CHAVEZ, MARIA LUISA DELGADO CHAVEZ, BRAULIO ELIO DELGADO CHAVEZ, CASIMIRO DE ARCADIO DELGADO CHAVEZ, SILVERIO DELGADO y ROSA AMANDA DELGADO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.843.346, V- 4.843.345, V-4.054.299, V- 16.368.374. V- 16.923.093, V- 4.843.347, V- 5.450.703, V- 6.460.332, V-621.637, V- 622.428, V- 3.120.454 y V- 3.586.887, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE CO- DEMANDADA:
CIUDADANOS GREGORIO GIL-
BERTO DELGADO CHAVEZ,
LEONORA DELGADO CHAVEZ,
NORA ALBERTINA DIÁZ DE
DELGADO, AYARIT DEL CAR-
MEN DELGADO DIAZ, JOSÉ
ALBERTO DELGADO DIAZ y
NORA ALEJANDRA DELGADO
DIAZ y la S. M. INVERSIO
NESWALK STREET C.A.: LEOPOLDO CADAVID RUBIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.180, 58.848 y 48.622, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE CO- DEMANDADA
CIUDADANOS CIDELIA DELGA
DO CHAVEZ, AGAPITO BERNAR-
DO DELGADO CHAVEZ, MARIA
LUISA DELGADO CHAVEZ, BRAULI
ELIO DELGADO CHAVEZ, CASIMIRO
ARCADIO DELGADO CHAVEZ y
SILVERIO DELGADO CHAVEZ: HENRY MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.077
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE CO-DEMANDADA
CIUDADANA ROSA AMANDA
DELGADO CHAVEZ: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.077.-

MOTIVO: PARTICIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 10.453

ANTECEDENTES DEL CASO
Consta de autos que admitida la demanda y citada como quedó la parte demandada, en fecha 09 de marzo de 2001, las partes mediante sus apoderados celebraron transacción judicial la cual fue homologada en fecha 14 de marzo de ese mismo año.
En fecha 06 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución voluntaria, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho a la parte perdidosa para el cumplimiento de contrato.
En fecha 29 de abril de 2004, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2004, se designó como Partidor al ciudadano JORGE PACHECO NOGUERA, a quien se ordenó notificar a objeto de que compareciera en el lapso allí indicado a fin de manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 30 de octubre de 2013, el perito avaluador designado presentó informe de avalúo.
En fecha 15 de noviembre de 2013, el ciudadano NOLFO RAFAEL BASTIDAS, actuando en su carácter de Partidor en la presente causa consignó informe de partición.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de las partes a los fines de hacerles saber sobre el informe presentado por el partidor.
En fecha 24 de abril de 2014, este Tribunal mediante auto fijó las 11:00 a.m., del sexto día de despacho siguiente a la fecha, para que se lleve a cabo un acto conciliatorio, el cual fue declarado desierto, tal y como consta del acta levantada al efecto y que cursa al folio ochenta y ocho de la pieza IV.-
En fecha 02 de junio la representación judicial de la parte demandada reconviniente, solicitó que se librara cartel de venta, por lo que este Tribunal mediante providencia de fecha 09 de ese mismo mes y año, ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, solicitando la certificación de gravamen del inmueble objeto del procedimiento, entre tanto se abstuvo de librar el cartel de subasta pública.-
En fecha 23 de septiembre de 2014, se agregó a los autos oficio procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, mediante el cual indican que a los fines de remitir la certificación de gravamen se debe especificar las áreas.-
En fecha 01 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte co-demandada, solicitó se oficiara al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con el objeto de que remitiera la certificación de gravamen, a cuyo efecto este Tribunal mediante auto de fecha 06 de octubre de ese mismo año ordenó oficiar nuevamente al referido Registro Inmobiliario requiriendo la certificación de gravamen.-
En fecha 06 de febrero de 2015, a solicitud de la parte co-demandada, se ofició nuevamente al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, solicitando la certificación de gravamen.-
En fecha 10 de marzo de 2015, se agregó a los autos resultas contentiva de la certificación de gravamen.
En fecha 16 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto y a solicitud de la parte codemandada, ordenó librar el primer, segundo y tercer cartel de subasta pública conforme a lo establecido en los artículo 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto y a solicitud de la parte demandada, ordenó la notificación del perito avaluador LUIS ALFREDO PINTO, con el objeto de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación realizara un ajuste al valor de los inmuebles objeto de partición.-
En fecha 04 de agosto de 2015, la Dra. LILIANA GONZALEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09 de noviembre de 2015, el perito avaluador, ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, consignó informe de actualización de los valores de los inmuebles.-
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar los tres carteles de subasta pública, los cuales fueron retirados por la parte interesada y posteriormente consignadas las publicaciones mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2016.-
En fecha 22 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró la nulidad de los carteles de subasta y se ordenó una nueva publicación de los carteles de subasta.-
En fecha 26 de enero de 2016, la representación judicial de la parte co-demandada, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 22 de ese mismo mes y año.-
En fecha 29 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó establecido la forma como debe computarse el lapso entre una y otra publicación de cartel.-
En fecha 04 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte codemandada, solicitó la revocatoria por contrario imperio de los autos de fechas 22 y 29 de enero de 2016.-
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró la nulidad parcial del auto de fecha 29 de enero de 2016, en lo que respecta al párrafo allí señalado y se atuvo a lo ordenado en el auto de fecha 22 de enero de 2016.-
En fecha 19 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte co-demandada, retiró los carteles de subasta pública, y previa publicación fueron debidamente consignados en fecha 17 de mayo de 2016.-
En fecha 21 de junio de 2016, oportunidad fijada para el acto de venta por subasta pública, se levantó acta y se dejó constancia que en virtud de que no se presentaron posturas se declaraba concluido el acto. En esa misma fecha el abogado LEOPOLDO CADAVID, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal que se aplicara supletoria y analógicamente lo dispuesto en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de julio de 2016, ordenándose al efecto el libramiento de un Único Cartel de Subasta, el cual fue publicado y debidamente consignado mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2016.-
En fecha 09 de agosto de 2016, oportunidad fijada para el acto de subasta, se anunció dicho acto y ante la incomparecencia de las partes se declaró desierto el acto. Acto este que fue recovado por contrario imperio en virtud de que el lapso establecido en el cartel no había transcurrido íntegramente.-
En fecha 19 de septiembre de 2016, oportunidad fijada para el acto de venta por subasta pública, al cual compareció solamente el abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, en su carácter de autos, quien manifestó que no presentaría postura, por lo que se declaró concluido el acto.-
En fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 del Código de Procedimiento Civil, fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m., con el objeto de llevarse a cabo una audiencia de avenimiento entre las partes.-
En fecha 27 de septiembre de 2016, tuvo lugar el acto de avenimiento sobre la nueva base del remate, compareciendo la representación judicial de la parte actora, de la parte demandada y el ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, asistido de abogado, en dicho acto las partes acordaron diferir la audiencia para el día 20 de octubre de 2016, por las razones expuestas por los comparecientes.-
En fecha 13 de octubre de 2016, el abogado PITER P. SANCHEZ SINISGALLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.815, en su carácter de apoderado judicial del tercero adhesivo, consignó copia certificada de la sentencia judicial emanada del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 14 de octubre de 2016, dejó constancia que una vez conste en autos la remisión del cuaderno contentivo de la tercería se pronunciará con respecto a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.-
En fecha 20 de octubre de 2016, a las 10:00 a.m., tuvo lugar la continuación de la audiencia de avenimiento sobre la nueva base del remate, al cual comparecieron el Abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.996, apoderado judicial de los co-demandados, GREGORIO GILBERTO DELGADO CHAVEZ, LEONORA DELGADO CHAVEZ, NORA ALBERTINA DIAZ de DELGADO, AYARIT DEL CARMEN DELGADO DIAZ, JOSE ALBERTO DELGADO DIAZ y NORA ALEJANDRA DELGADO DIAZ, así como de la sociedad mercantil INVERSIONES WALK STREET C.A.; el abogado JUAN ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EUSTACIO AURELIANO DELGADO CHAVEZ; el abogado HENRY OMAR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadanos CIDELIA DELGADO CHAVEZ, AGAPITO BERNARDO DELGADO CHAVEZ, MARIA LUISA DELGADO CHAVEZ, BRAULIO ELIO DELGADO CHAVEZ, CASIMITO ARCADIO DELGADO CHAVEZ y SILVERIO DELGADO CHAVEZ. Del mismo modo se hizo presente el ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.637, así como el ciudadano OSWALDO EPICENO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.842.534, la cual fue diferida para las 2:00 p.m., de ese mismo día ello en virtud de haberlo solicitado las partes.
Llegada la oportunidad para la continuación del acto de avenimiento entre las partes, las mismas expusieron lo siguiente: “…se le dio la palabra a las partes, haciendo uso de la misma el abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, supra identificado, quien expuso: “Propongo a las partes, que por cuanto en el primer y segundo acto de subasta pública no fue presentada ninguna postura para la adquisición del inmueble objeto del presente juicio, siendo que en el día de hoy, se encuentra presente el ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4845507, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 ARA C.A. quien en el acto celebrado el día 27 de septiembre del 2016, manifestó su intención de que se le conceda la buena pro sobre la propiedad del inmueble objeto del presente juicio, estando a derecho todas las partes de este proceso, propongo se le adjudique en plena propiedad el inmueble, al mencionado ciudadano, a cambio del precio fijado para el segundo acto de subasta pública, este es, la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.878.000,00)”. Seguidamente tomo la palabra el abogado JUAN ANTONIO LOPEZ BLANCO, supra identificado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta formulada por el Dr. Cadavid, y en nombre de mis representados manifiesto mi conformidad con que se le venda el inmueble al ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4845507 en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 ARA C.A.”. Posteriormente tomó la palabra el abogado HENRY OMAR MOLINA, quien expuso: “Manifiesto igualmente mi conformidad con lo planteado e igualmente en nombre de mis representados solicito se le conceda la plena propiedad del inmueble al ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4845507 en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 ARA C.A.”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. 4.845.507, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 ARA C.A., quien expuso: “Acepto comprar el inmueble objeto del presente juicio, en las condiciones que se han propuesto, por lo cual presento en este acto los siguientes cheques de gerencia: a) Cheque No. 00149413 del Banco Provincial, de fecha 19 de octubre del 2016, por la cantidad de Bs. OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), b) Cheque No. 02014284 emitido por Banesco Banco Universal de fecha 20 de octubre del 2016, por la cantidad de OCHO MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.014.600,00), c) Cheque No. 02013948, emitido por Banesco Banco Universal de fecha 27 de septiembre del 2016, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.863.400,00), todos a nombre de este tribunal. Es todo”. En este estado, el Dr. LEOPOLDO CADAVID RUBIO, supra identificado, expuso: “Con vista a la aceptación del señor Aponte, y de las partes de este juicio, solicito a este tribunal sea homologado el acuerdo alcanzado por las partes, y que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea concedida la buena pro al ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. 4.845.507, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 ARA C.A, y como consecuencia de ello se le adjudique el bien inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, consigno Informe emitido por el ciudadano OSWALDO EPICENO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.842.534, en su condición de Topógrafo, quien hizo un levantamiento topográfico sobre el inmueble objeto del presente juicio, del cual se desprenden las coordenadas UTM REGVEN del inmueble, a fin de que sea tomado en consideración al momento de la identificación del bien objeto del presente juicio, ello en cumplimiento de lo ordenado por la Ley de Geografía y Cartografía Nacional”.
Tal y como se indicó, durante la celebración del acta de avenimiento previamente citada y transcrita parcialmente, se evidencia que las partes consignaron informe contentivo del levantamiento topográfico elaborado por el ciudadano OSWALDO EPICENO GONZALEZ LOPEZ, en el cual quedó especificado las coordenadas UTM REGVEN, del inmueble constituido por dos lotes de terreno propiedad de la sucesión Delgado, situados en el lugar denominado “Don Blas”, parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, quedando determinado de la siguiente manera: PRIMERO: El primer lote tiene forma triangular (sin lindero oeste) cuenta con una superficie aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.896,59 Mts2) y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE:Partiendo del punto P25, coordenadas norte 1.147.532,999, este 724.066,368;pasando por los puntos: P1, con coordenadas norte 1.147.534,001, este 724.066,763; P2, con coordenadas norte 1.147.527,328, este 724.092,097; P3, con coordenadas norte 1.147.522,220, este 724.110,223;P4, con coordenadas norte 1.147.520,035, este 724.113,234; P5, con coordenadas norte 1.147.512,690, este 724.124,171; P6, con coordenadas norte 1.147.501,452, este 724.136,628; P7, con coordenadas norte 1.147.454,779, este 724.181,864;P8, con coordenadas norte 1.147.437,968, este 724.199,448; P9, con coordenadas norte 1.147.425,039, este 724.213,714; hasta llegar al punto P10, con coordenadas norte 1.147.420,421, este 724.221,940; en una extensión de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS LINEALES (197,79 Mtl), linda con la Avenida Los Salias. SUR: Partiendo del punto P25, coordenadas norte 1.147.532,999, este 724.066,368; pasando por los puntos: P24, con coordenadas norte 1.147.518,324, este 724.091,242; P23, con coordenadas norte 1.147.512,551, este 724.096,672; P22, con coordenadas norte 1.147.503,560, este 724.098,517; P21, con coordenadas norte 1.147.496,173, este 724.100,954; P20, con coordenadas norte 1.147.489,201, este 724.106,589; P19, con coordenadas norte 1.147.480,653, este 724.117,032; P18, con coordenadas norte 1.147.469,141, este 724.134,491; P17, con coordenadas norte 1.147.459,512, este 724.148,639; P16, con coordenadas norte 1.147.455,234, este 724.152,961; P15, con coordenadas norte 1.147.448,256, este 724.157,396;P14, con coordenadas norte 1.147.421,961, este 724.178,329;P13, con coordenadas norte 1.147.418,585, este 724.183,146;P12, con coordenadas norte 1.147.413,655, este 724.196,971; hasta llegar al punto P11, con coordenadas norte 1.147.407,851, este 724.196,200;en una distancia total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS LINEALES (188,61 Mtl), linda con terreno que es o fue de Pablo Romero quebrada en medio. ESTE: Partiendo del punto P10, coordenadas norte1.147.420,421, este 724.221,940; pasando por los puntos: V1, con coordenadas norte 1.147.418,591, este 724.221,840; V2, con coordenadas norte 1.147.417,941, este 724.218,750; V3, con coordenadas norte 1.147.414,701, este 724.210,700; V4, con coordenadas norte 1.147.410,091, este 724.204,670; V5, con coordenadas norte 1.147.408,621, este 724.201,440; hasta llegar al punto P11, con coordenadas norte 1.147.407,851, este 724.196,200;en una distancia total de TREINTA METROS CON ONCE CENTIMETROS LINEALES (30,11 Mtl), linda con terreno que es o fue de RafaelPardo Becerra calle en medio. SEGUNDO: El segundo lote cuenta con dos porciones separadas, con una superficie aproximada de TRES MIL NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.097,99 Mts2) y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: PRIMERA PORCIÓN: Cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.039,46 Mts2) y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Partiendo del punto P26, coordenadas norte 1.147.436,130, este 724.120,387; pasando por los puntos: P27, con coordenadas norte 1.147.423,506, este 724.134,065; P28, con coordenadas norte 1.147.411,786, este 724.145,845; P29, con coordenadas norte 1.147.409,481, este 724.148,541; P30, con coordenadas norte 1.147.405,767, este 724.156,535; P31, con coordenadas norte 1.147.403,648, este 724.168,131; hasta llegar al punto P32, con coordenadas norte 1.147.399,613, este 724.188,125; en una extensión de SETENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (79,78 Mtl), linda con terrenos que es o fue de Julia Monicou camino antiguo en medio. SUR: Partiendo del punto P47, coordenadas norte 1.147.407,752, este 724.107,538; pasando por los puntos: P46, con coordenadas norte 1.147.399,541, este 724.113,824; P45, con coordenadas norte 1.147.398,344, este 724.112,122; P44, con coordenadas norte 1.147.395,541, este 724.113,917; P43, con coordenadas norte 1.147.392,337, este 724.116,012; P42, con coordenadas norte 1.147.389,732, este 724.118,708; P41, con coordenadas norte 1.147.390,724, este 724.123,709; P40, con coordenadas norte 1.147.393,516, este 724.128,114; P39, con coordenadas norte 1.147.387,494, este 724.141,104; P38, con coordenadas norte 1.147.385,487, este 724.145,300; P37, con coordenadas norte 1.147.384,286, este 724.145,498;P36, con coordenadas norte 1.147.384,283, este 724.147,298;P35, con coordenadas norte 1.147.383,878, este 724.150,298;P34, con coordenadas norte 1.147.385, 674, este 724.152,701; hasta llegar al punto P33, con coordenadas norte 1.147.368,929, este 724.178,972;en una distancia total de NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS LINEALES (92,82 Mtl), linda con terreno que fue de Aureliano Delgado Hidalgo hoy de Casimiro A. Delgado Chávez. ESTE: Partiendo del P32, con coordenadas norte 1.147.399,613, este 724.188,125;hasta llegar al punto P33, con coordenadas norte 1.147.368,929, este 724.178,972;en una distancia total de TREINTA Y DOS METROS CON DOS CENTIMETROS LINEALES (32,02 Mtl), linda con terreno que fue de Ramón Hernández, hoy de Manuel Fumero. OESTE: Partiendo del punto P26, coordenadas norte 1.147.436,130, este 724.120,387; pasando por el puntos: P48, con coordenadas norte 1.147.420,321, este 724.125,360; hasta llegar al punto P47, coordenadas norte 1.147.407,752, este 724.107,538; en una extensión de TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (38,38 Mtl), linda con terrenos que es o fue de José De La Cruz Bermúdez. SEGUNDA PORCIÓN: Cuenta con una superficie aproximada de MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.058,53 Mts2) y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Partiendo del punto P51, coordenadas norte 1.147.412,547, este 724.221,011; pasando por los puntos: P52, con coordenadas norte 1.147.412,365, este 724.238,411; P53, con coordenadas norte 1.147.406,083, este 724.254,518; P54, con coordenadas norte 1.147.403,593, este 724.264,221; hasta llegar al punto P55, con coordenadas norte 1.147.402,406, este 724.276,022; en una extensión de CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS LINEALES (56,57 Mtl), linda con Avenida Los Salias. SUR: Partiendo del punto P49, coordenadas norte 1.147.406,733, este 724.208,617; pasando por los puntos: P61, con coordenadas norte 1.147.403,537, este 724.211,621; P60, con coordenadas norte 1.147.396,943, este 724.218,028; P59, con coordenadas norte 1.147.391,355, este 724.228,734; P58, con coordenadas norte 1.147.389,164, este 724.237,336; P57, con coordenadas norte 1.147.390,784, este 724.255,834; hasta llegar al punto P56, con coordenadas norte 1.147.390,803, este 724.273,034;en una distancia total de SETENTA METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS LINEALES (70,31 Mtl), linda con terreno que es o fue de Manuel Fumero quebrada en medio. ESTE: Partiendo del P55, con coordenadas norte 1.147.402,406, este 724.276,022; hasta llegar al punto P56, con coordenadas norte 1.147.390,803, este 724.273,034;en una distancia total de ONCE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (11,98 Mtl), linda con terreno que es o fue de Manuel Fumero. OESTE: Partiendo del punto P51, coordenadas norte 1.147.412,547, este 724.221,011; pasando por el punto: P50, con coordenadas norte 1.147.410,740, este 724.214,413; hasta llegar al punto P49, coordenadas norte 1.147.406,733, este 724.208,617; en una extensión de TRECE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS LINEALES (13,89 Mtl), linda con calle (camino antiguo).
En fecha 31 de octubre de 2016, la ciudadana ROSA AMANDA DELGADO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.121.796, debidamente asistida de abogado, ratificó en todas y cada una de sus partes el acta de subasta de los lotes de terreno objeto del presente juicio de fecha 20 de octubre de 2016, que fueron adjudicados al ciudadano ANDRES SANCHEZ, de igual modo solicitó le fuera entregado la alícuota para que le corresponde como heredera.-
Determinado lo anterior corresponde a quien suscribe pronunciarse con respecto a la solicitud de homologación planteada por las partes en el acto de avenimiento celebrado en fecha 20 de octubre de 2016, para lo cual realiza previamente las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, y como quedó establecido en el capítulo que precede, tenemos que la causa que dio origen al presente procedimiento lo es la PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por el ciudadano EUSTACIO AURELIANO DELGADO CHAVEZ contra los ciudadanos REGINA TARCICIA DELGADO CHAVEZ, ROSA AMANDA DELGADO CHAVEZ, LEONORA DELGADO CHAVEZ, CIDELIA DELGADO CHAVEZ, GREGORIO GILBERTO DELGADO CHAVEZ, DOMINGO JOSE DELGADO CHAVEZ, AGAPITO BERNARDO DELGADO CHAVEZ, MARIA LUISA DELGADO CHAVEZ, BRAULIO ELIO DELGADO CHAVEZ, CASIMIRO ARCADIO DELGADO CHAVEZ y SILVERIO DELGADO CHAVEZ, cuto acervo hereditario se encuentra constituido por PRIMERO: “Una posesión de tierras de tunas y montes situada en el lugar denominado “El Alto de Julián Bello”, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Los Salias del Estado Miranda, alinderado dicho terreno así: PONIENTE: con posesión que es o fue de la sucesión de José de la Cruz Bermúdez, empezando en la boca de una zanja, buscando hacia abajo por una media falda, en línea recta al salir a una mata de pomarrosas que existe un poquito más abajo de un camino antiguo; NORTE: Con posesión de Julia Monicou, el referido camino antiguo de por medio; ESTE: Con posesión que es o fue de Ramón Hernández, empezando en el citado camino, cerca de alambre de púas hacia el Sur; hasta encontrar un talud, sigue en ángulo recto hacia el poniente hasta encontrar otro ángulo que forma dos pequeños taludes; de aquí sigue hacia arriba por una media falta pasando por una mata de guayabas, sigue hacia arriba hasta llegar al centro de topo; SUR: Con la referida sucesión Bermúdez, partiendo del centro del citado topo, fila curva de por medio hasta encontrar la boca de la zanja, donde se tomó el primer lindero del poniente. Dicho terreno está debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 16 Protocolo Primero, Tomo único del cuarto trimestre de 1944; SEGUNDO: “Un inmueble del tipo Lote de Terreno, ubicado en: Sector Don Blas, Parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Entidad Federal Miranda; y alinderado así: Naciente, con propiedad de Rafael Pardo Becerra, camino antiguo que conducía a los Teques, a partir de un hito de concreto en la orilla de la carretera, hasta encontrar la quebrada que baja del pueblo donde existe una alcantarilla grande, lindando en este punto con propiedad que es o fue del mismo Pardo Becerra, Manuel Fumero y Pablo Romero respectivamente; SUR: Con propiedad que es o fue de Pablo Romero, empezando en la mencionada alcantarilla, se sigue aguas abajo por la referida quebrada hasta llegar a la primera alcantarilla, por donde pasa la actual carretera que conduce a los Teques; PONIENTE: la referida alcantarilla de por medio; y NORTE; La misma carretera que conduce a Los Teques a encontrar el primer punto de partida, o sea el hito de concreto mencionado en el lindero Naciente; cuya acción culminó por uno de los medios de autocomposición procesal como lo fue la transacción judicial, la cual fue homologada mediante auto de fecha 14 de marzo de 2001; cumplidos todos los actos de procedimiento relativos a la fase de ejecución, publicados en forma correcta los respectivos carteles de subasta, sin que se haya verificado la venta por subasta pública este Tribunal en atención al contenido del artículo 578 del Código de Procedimiento Civil, fijó una audiencia para que las partes procuraran un avenimiento sobre una nueva base de remate.
Así las cosas tenemos que, el artículo 578 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 578: “Si en el segundo remate de que se trata el artículo anterior, no hubiere postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán al tercer día siguiente, a fin de procurar un avenimiento sobre una nueva base de remate, administración o arrendamiento de la cosa que esté en ejecución, o sobre algún otro medio de allanar la dificultad”.
Para el autor EMILIO CALVO BACA, en su Código de Procedimiento Civil comentado, con respecto al artículo 578 indicó lo siguiente: “Puede ocurrir que en el segundo remate no se llegue a la postura mínima de los dos quintos del justiprecio, sin embargo, las partes podrían aceptar una oferta inferior; de no ser así, éstas concurrirán al tercer día siguiente al acto desierto, a fin de procurar un acuerdo para que se fije una nueva base de remate que tendría que ser, evidentemente, inferior a los dos quintos, por ejemplo, podría ser un tercio del justiprecio, podrían acordar igualmente, la administración o arrendamiento de la cosa en ejecución o cualquier otro medio de superar esta dificultad.”
De igual modo, resulta oportuno indicar el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En relación a lo que comprende el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia realizada por el Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. Nº 01-1114, decisión. Nº 1745, estableció lo siguiente:

“Por su parte, el artículo 26 de la Constitución que junto con el artículo 257 eiusdem han sido denunciado infringidos; establece el primero de ellos lo que se ha llamado el derecho a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva. Asimismo garantiza dicho artículo la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, así como que dicha función debe ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. El referido artículo 257 establece la instrumentalidad del proceso como medio de actualización de la justicia y define sus características esenciales indicando que éste debe ser determinado por la Ley. No comprenden el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho al debido proceso, el de que la decisión resultante de un proceso sea aquella querida o que beneficie al titular de dichos derechos, sino que dicha decisión sea obtenida dentro del proceso legalmente establecido, desarrollado sin infracción de los particulares derechos a que se refiere el artículo 49 de la Constitución y con las características de celeridad, ausencia de formalidades no esenciales y otras contempladas en los artículos 26 y 257 eiusdem.”

Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. Nº 00-2794, decisión. Nº 576 ha mencionado en relación a la definición de tutela judicial efectiva lo siguiente:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho. Ahora bien, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de someter la tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes adjetivas, así como también la de no obstruir, de manera alguna, la administración de justicia desarrollada por el Estado en cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva la obligación de no realizar actos inútiles ni innecesarios a la defensa del derecho que se pretenda sea declarado, pues ello, además de contravenir los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, podría configurar el abuso de derecho generador de responsabilidad patrimonial u otras responsabilidades.

En el presente caso, - como ya se dijo – durante la celebración de la audiencia de avenimiento para determinar la nueva base del remate, las partes de mutuo acuerdo decidieron dar en venta el inmueble objeto del presente procedimiento de partición al ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.845.507, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 ARA C.A., quien encontrándose presente aceptó la venta y en ese mismo acto procedió a pagar el precio mediante cheques de gerencia. Posteriormente la co-heredera, ciudadana ROSA AMANDA DELGADO CHAVEZ, debidamente asistida de abogado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo acordado en fecha 20 de octubre de 2016.-
Como ya se mencionó, el derecho a la tutela judicial efectiva, comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho. Asimismo garantiza la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, así como que dicha función debe ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas. Por todas estas razones, en virtud del principio de tutela judicial efectiva y para evitar dilaciones que pudieran impedir la efectividad del pacto al cual llegaron las partes en fecha 20 de octubre de 2016, es por lo que deberá homologarse el ACUERDO celebrado entre el Abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.996, apoderado judicial de los co-demandados, GREGORIO GILBERTO DELGADO CHAVEZ, LEONORA DELGADO CHAVEZ, NORA ALBERTINA DIAZ de DELGADO, AYARIT DEL CARMEN DELGADO DIAZ, JOSE ALBERTO DELGADO DIAZ y NORA ALEJANDRA DELGADO DIAZ, así como de la sociedad mercantil INVERSIONES WALK STREET C.A.; el abogado JUAN ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EUSTACIO AURELIANO DELGADO CHAVEZ; el abogado HENRY OMAR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadanos CIDELIA DELGADO CHAVEZ, AGAPITO BERNARDO DELGADO CHAVEZ, MARIA LUISA DELGADO CHAVEZ, BRAULIO ELIO DELGADO CHAVEZ, CASIMITO ARCADIO DELGADO CHAVEZ y SILVERIO DELGADO CHAVEZ y el ciudadano ANDRES SANCHEZ APONTE, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5782 C.A., asistido de abogado, en los mismos términos expuestos en el acta levantada al efecto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al ACUERDO efectuado por las partes en fecha 20 de octubre de 2016, en los mismos términos expuestos en el acta suscrita en esa misma fecha, en el presente juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA fuera interpuesto por el ciudadano EUSTACIO AURELIANO DELGADO CHAVEZ contra los ciudadanos REGINA TARCICIA DELGADO CHAVEZ, ROSA AMANDA DELGADO CHAVEZ, LEONORA DELGADO CHAVEZ, CIDELIA DELGADO CHAVEZ, GREGORIO GILBERTO DELGADO CHAVEZ, DOMINGO JOSE DELGADO CHAVEZ, AGAPITO BERNARDO DELGADO CHAVEZ, MARIA LUISA DELGADO CHAVEZ, BRAULIO ELIO DELGADO CHAVEZ, CASIMIRO ARCADIO DELGADO CHAVEZ y SILVERIO DELGADO CHAVEZ, ampliamente identificados en autos.-
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese Copia Certificada, para el debido archivo en este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.-
Publíquese y Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,


LG/bdm/ag
Exp. No. 10453