REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE:
Ciudadana CARMEN YAJAIRA SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.107.021.

Apoderado de la solicitante:
Abogado Obis del Mar Parada Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.958.

MOTIVO:
INTERDICCION de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ, (Consulta de la decisión dictada en fecha 20-09-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 03 de Octubre de 2016 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 19.356, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por ese Juzgado el 20 de septiembre de 2016, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:

Escrito presentado para distribución en fecha 09-12-2014, por la ciudadana Carmen Yajaira Suárez Chacón, asistida de abogado, en el que solicitó la interdicción de su señora madre, ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, titular de la cédula de identidad No. V- 3.071.071, en virtud que desde hace 12 años, padece del Síndrome de Alzheimer, Osteoartrosis generalizada, osteoporosis, secuelas de fractura de cuello femoral, síndrome multi-infarto celebrar, quien se encuentra bajo tratamiento médico constante y postrada en una cama, ya que no puede movilizarse por sus propios medios, dependiendo de su atención directa, lo cual la incapacita para realizar actos de administración, manejos de cuentas bancarias y otros actos de simple administración. Que ha sido evaluada médicamente bajo diagnósticos de alzhéimer, tal y como se desprende del informe médico suscrito por el Dr. Bernardo Jaramillo, médico internista y por la Dra. Consuelo Zambrano, médico Cirujano, los cuales anexa.

Por auto de fecha 09-01-2015, el a quo admitió la solicitud de interdicción y acordó: 1.- Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. 2.- Oír la opinión de cuatro parientes y/o amigos de la familia. 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, ordenó la publicación de un edicto, en el Diario Los Andes, emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos y 4.- Designó a los médicos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Durán, médicos psiquiatras, para que examinaran a la notada de incapaz.

Al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 22-01-2015, la ciudadana Carmen Yajaira Suárez Chacón, le confirió poder apud-acta a la abogada Obis del Mar Parada Ochoa.

De los folios 15-17, actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y juramentación de los médicos designados en la presente causa.

Al folio 19, edicto debidamente publicado en el Diario Los Andes, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en el auto de admisión.

Al folio 22, informe médico practicado a la notada de incapaz, el 18-02-2016, por el Dr. José Raúl Ordóñez Martínez, médico psiquiatra designado en la presente causa, en el que manifestó que se trata de una paciente con estado mental signos y síntomas compatibles con un diagnostico psiquiátrico de “DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER”. Concluyendo que debido al deterioro cognitivo y procedimental que se le ha venido acentuando desde hace 10 años, con un deterioro severo de sus facultades cognoscitivas y volitivas le impiden realizar actividades y juicios por sí misma, por lo que su capacidad de discernimiento y juicio de realidad se encuentran ausentes, ameritando supervisión permanente por familiares.

De los folios 25-27, informe médico psiquiátrico practicado por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán, a la notada de incapaz, ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, en el que le dio como diagnostico psiquiátrico “DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER”, recomendando mantenerla en su control médico, tratamiento farmacológico y el cuidado personal.

Por diligencia de fecha 02-03-2015, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, actuando con el carácter de autos, informó los nombres de los ciudadanos para que sean interrogados en la presente causa.

Por auto de fecha 11-03-2015, el a quo fijó oportunidad para oír las declaraciones de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.

De los folios 30-32, actuaciones relacionadas con las evacuaciones de testimoniales.

Por diligencia de fecha 06-05-2015, la apoderada de la parte actora, solicitó se fijara oportunidad para la práctica del interrogatorio de la notada de incapaz, la cual fue fijada por el tribunal en auto de fecha 08-05-2015.

En fecha 13-05-2015, oportunidad fijada para llevar a cabo el interrogatorio de la notada de incapaz Rosa María Chacón, el juez se trasladó al vehículo donde se encontraba la misma, dejando constancia que se trata de una ciudadana de 81 años de edad, que solo balbucea, que no tiene movimientos y se encuentra en estado vegetativo, razón por la que no pudo ser interrogada.

Por decisión de fecha 01 de junio de 2015, el a quo decretó LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ y nombró como tutora a su hija Carmen Yajaira Suárez Chacón, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el decreto ante la oficina de registro y publicarlo en el Diario los Andes, una vez conste en autos la juramentación del tutor, la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas.

En fecha 08-06-2015, la tutora designada aceptó el cargo en ella recaído y le tomó el juramento de Ley.

En fecha 13-01-2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, actuando con el carácter de autos, consignó la interdicción provisional registrada y publicada en el Diario Los Andes.

Por diligencia de fecha 07-03-2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, actuando con el carácter de autos, solicitó se reaperture el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 08-03-2016, el a quo actuando como director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de evitar reposiciones inútiles, aperturó nuevamente el lapso probatorio, a partir del día de despacho siguiente a la fecha.

En fecha 29-03-2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, actuando con el carácter de autos, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20-04-2016.

De los folios 54-56, decisión de fecha 20 de septiembre de 2016, en la que el a quo declaró: “1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana CARMEN YAJAIRA SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.021, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. 2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ROSA MARIA CHACÓN DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.071.071, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. 3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA CARMEN YAJAIRA SUAREZ CHACÓNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.021, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. 4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR, EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 5) SE ORDENA EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CODIGO CIVIL. 6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL. 7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TACHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.” (sic)

En fecha 21-09-2016, la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, actuando con el carácter de autos se dio por notificada de la decisión.

Por auto de fecha 26-09-2016, el a quo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente a los fines de la consulta de Ley.

Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal Observa:

La presente causa subió al conocimiento de este Tribunal de Alzada, con motivo de la consulta de Ley que establece en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de Septiembre de 2016, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se evidencia claramente que por ante el Juzgado a quo se cumplió a cabalidad todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que consta en autos, los informes médicos practicados por los expertos designados por el Tribunal y las declaraciones de los familiares.

Así las cosas, este Juzgador, al analizar los informes rendidos por los expertos designados por el Tribunal a quo, así como los consignados por la solicitante, adminiculado a lo manifestado en las declaraciones dadas por los amigos, constata que la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ, de 82 años de edad, no tiene capacidad para realizar sus actividades, por padecer de DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, presentando un deterioro cognitivo, severo y procedimental que le impiden realizar actividades y juicios por sí sola, encontrándose incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de septiembre de 2016, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.071.071. Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Accidental,


Jenny Yorley Murillo Velasco

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:40 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny.-
Exp. No. 16-4342.