REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 3.346
Recibido por distribución RECURSO DE HECHO suscrito por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, actuando en representación de la ciudadana SOFIA LEÓN VDA. DE ABAUNZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.776.239; en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2.016 que negó oír la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2.016 contra la decisión dictada el 29 de junio de 2.016, en el juicio por CUMPLIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INCIDENCIA DE TACHA) contenido en el expediente N° 5224-2014, tramitado por ante el TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 3 corre inserto escrito contentivo del Recurso de Hecho, en el cual se señaló:
“(…) Yo, FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA,… actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana SOFIA LEÓN VDA. DE ABAUNZA,… (negocio y firma comercial BOUTIQUE DARY) frente a la plaza de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, estando en la oportunidad legal para presentar Recurso de Hecho,… a la negativa del Juez accidental del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, abogado Julio César Colmenares González, de fecha 27/07/2016,… ante el Recurso de Apelación a la sentencia definitiva dictada en el Cuaderno de Tacha de Falsedad de Instrumento de fecha 29/06/2016 ya (sic) Apelación del 13/07/2016, en el expediente N° 5224-2014; los fundamento de Hecho del Recurso (sic)…
Solicito al Tribunal declarar con lugar el presente Recurso de Hecho por haber sido interpuesto en tiempo útil; ordenar al Juez Accidental Julio César Colmenares González, oír el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido el 13/07/2016, a la sentencia de fecha 29/06/2016, y realizar las notificaciones al Ministerio Público y a la parte actora, a los fines de que ejerzan sus recursos y declare válida por anticipada el Recurso de Apelación del 13/07/2016…”.
En fecha 29 de septiembre de 2.015 esta Alzada le dio entrada e inventario bajo el N° 3.346, fijándose un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO para que la recurrente consignara las copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con el expediente N° 5224-14 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal a-quo, a los fines de fundamentar el presente Recurso de Hecho.
En fecha 4 de octubre de 2.016 se estampó auto de diferimiento en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El auto recurrido resolvió:
“...Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el abogado Felipe Chacón,… en su carácter de apoderado de la ciudadana Sofía León de Abaunza, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2016; en consecuencia se niega oír la misma, por extemporánea por tardía, ya que el lapso para ejercerla precluyó según la tablilla de despacho, el día 07 de julio de 2016 y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece que el término para intentar la apelación es de cinco (5) días…”.
Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Respecto al Recurso de Hecho, se hace necesario transcribir de forma textual el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
En este orden de ideas, resulta conducente precisar lo que con respecto al Recurso de Hecho, desarrolla el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO, Tomo II, Ediciones Liber, Pág. 463:
“…El recurso de hecho es la impugnación de la negativa de la apelación; valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por lo tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación…”. (Subrayado de quien aquí decide).
En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de mayo de 2.012, Exp. 2012-000205, cita decisión del 2 de diciembre de 2009 conforme la cual:
“…El recurso de hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del juez que dictó la sentencia o la resolución (…). El recurso de hecho es el complemento, la garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias (…) en una palabra, el recurso de hecho es la alzada en la incidencia sobre negativa de apelación…”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En virtud del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se evidencia que el recurso de hecho versa sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación que ha sido negado por el Tribunal de la causa, en cuyo caso la parte afectada podrá ocurrir de hecho al Superior solicitando se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, entonces, sólo procede a favor del apelante cuando ha sido negada la apelación, o admitida en un solo efecto, esto es, cuando se le niega su efecto suspensivo.
El Tribunal de Alzada debe limitarse cuando conoce del recurso de hecho a ordenar al inferior que oiga la apelación o la admita en ambos efectos, declarando con lugar el recurso de hecho, o negando la apelación declarándola sin lugar.
De la revisión de las copias fotostáticas certificadas corrientes en autos, consignadas por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, en representación de la ciudadana SOFIA LEÓN VDA. DE ABAUNZA, en fecha 26 de septiembre de 2.016, advierte esta Sentenciadora que:
- Corre inserta al folio 25 decisión dictada por el Tribunal Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del 29 de junio de 2.016 en la que declaró Improcedente la Tacha Incidental de falsedad propuesta por la ciudadana Sofía León Vda. De Abaunza, en contra del documento aportado por la parte actora, al proceso en la oportunidad de presentar la demanda, por lo que se mantendrá con pleno vigor y eficacia jurídica el instrumento tachado de falso.
- Corre inserta al folio 33 apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2.016 por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, contra la decisión supra relacionada.
- Corre inserto al folio 34, auto de fecha 27 de julio de 2.016, mediante el cual niega la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2.016 por considerarla extemporánea por tardía.
- A los folios 72 al 84 corre inserto escrito de alegatos presentado por la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, apoderada judicial de la parte demandante.
En este sentido, al margen de lo temporáneo o extemporáneo del recurso de apelación bajo estudio, esta Sentenciadora observa de los recaudos consignados por el recurrente, especialmente de las copias certificadas del libro diario, que en fecha 30 de junio del 2.016 se realizó audiencia o debate oral donde se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, se ordenó a la ciudadana SOFIA LEÓN VDA. DE ABAUNZA hacer entrega libre de personas y cosas el local comercial y se condenó en costas a la parte accionada y en fecha 12 de julio de 2.016, fue dictado el íntegro de la sentencia con el dispositivo supra relacionado, aunado a lo expuesto consta que en fecha 13 de julio de 2.016 el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN como apoderado de la parte demandada apeló de las sentencias del 29 de junio y 12 de julio de 2.016 respectivamente.
Así las cosas, de los hechos relacionados precedentemente se desprende que el apoderado de la parte accionada ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, lo que conlleva que dicha apelación abraza todas las apelaciones interpuestas en las incidencias y que las mismas no hayan sido resueltas, en virtud que la sentencia que decide sobre la apelación de la causa principal debe abarcar todas las demás incidencias pendientes, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en el principio de economía procesal y a fin de evitar sentencias contradictorias, el presente recurso de hecho debe ser declarado CON LUGAR, a fin de que sea sometida a conocimiento de la Alzada la disconformidad con la sentencia proferida en la incidencia de tacha, dentro del recurso de apelación ya ejercido contra sentencia definitiva, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SOFIA LEÓN VDA. DE ABAUNZA, contra el auto dictado por el Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 27 de julio de 2.016.
Remítase oficio informando la presente decisión al Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Se insta al recurrente a que informe a este Despacho, a cual Juzgado Superior correspondió el conocimiento de la apelación sobre la definitiva supra relacionada, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese al recurrente.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.346 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 3.346, siendo las doce del mediodía (12:00 m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFdeA/MPGD/diury.
EXP: 3.346.-