REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 15 de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana BELKYS XIOMARA PEÑA DE ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.336, asistida por el Abogado Ricardo Marín Duque, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.461 contra el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.248.599 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 19 de Octubre de 2015, la ciudadana BELKYS XIOMARA PEÑA DE ROJAS, confirió poder Apud-Acta al Abogado Ricardo Marín Duque.-
En fecha 21 de Octubre de 2015, se expidió copia certificada del libelo y se remitió al Juzgado comisionado.-
Por auto de fecha 08 de Enero de 2016, la Juez Temporal Flor María Aguilera Alzuru, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de Enero de 2016, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.-
En fecha 08 de Enero de 2016, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 23 de Febrero de 2016 y 12 de Abril de 2016, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 02 de Mayo de 2016, la ciudadana BELKYS XIOMARA PEÑA DE ROJAS, asistida por el Abogado Ricardo Marín Duque, parte demandada compareció por ante este Tribunal siendo el día de la contestación de demanda.-


En fecha 16 de Mayo de 2016, el apoderado de la parte demandante el Abogado Ricardo Marín Duque, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 17 de Junio de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos María Yolanda Sepulveda y Yiselli Katherine Ruíz Sánchez.-
Por auto de fecha 30 de Junio de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio.-
En fecha 06 de Julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Yolanda Sepulveda Libre, quien expuso: “ Que conoció al esposo de la Doctora Belkis Xiomara Peña de Rojas, el señor José Manuel Rojas Sánchez; Que desde hace dos años y medio no lo volvió a ver en casa de Belkis Xiomara Peña de Rojas; Que no conoce los motivos por los cuales mas nunca regreso el señor José Manuel Rojas Sánchez al hogar”.-
En fecha 06 de Julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yizelli Katherine Ruiz Sánchez, y expuso: “ Que conoce a la Doctora Belkis Xiomara Peña de Rojas desde hace siete años aproximadamente; Que conoció a José Manuel Rojas, estuvo en el matrimonio; Que no lo volvió a ver en casa de la Doctora Belkis Xiomara desde hace dos años y medio mas o menos; Que desconoce los motivos solo se que se fue y no regreso, la abandono “.-
En el presente caso se observa con claridad que la parte demandante no aportó pruebas suficientes dentro del proceso que demuestren que está configurada la 2 causal de divorcio alegada, sin embargo, quien juzga considera que el hecho de haber intentado la demanda y haber llevado a cabo el proceso asistiendo a los actos conciliatorios manifestando expresamente que no hay lugar a la reconciliación y visto que el demandado de autos JOSE MANUEL ROJAS SANCHEZ, fue citado personalmente y en ningún momento acudió a este Tribunal a realizar algún alegato dentro del proceso asumiendo una conducta contumaz que lleva a este sentenciadora al convencimiento que entre BELKIS XIOMARA PEÑA DE ROJAS y JOSE MANUEL ROJAS SANCHEZ, ya no existe el animo de continuar en

una relación matrimonial, mas cuando ha transcurrido tanto tiempo desde que se inició el proceso y el demandado en ningún momento se ha interesado por manifestar lo contrario a lo alegado en la demanda, por lo cual resultaría infructuoso y contraria a la celeridad que debe reinar en cualquier proceso que se declare sin lugar la demanda por falta de pruebas suficientes y de esta forma propiciar que se active nuevamente el aparato jurisdiccional para ventilar nuevamente un proceso, cuando esta claro que la parte demandante ha insistido en que se declare el divorcio y la parte demandada no ha tomado el mínimo interés en el asunto planteado.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana BELKYS XIOMARA PEÑA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.336, contra el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.248.599 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de Diciembre de 2011, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 321.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil correspondiente y por el Registro Principal del estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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