JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.-
206° y 157°
Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2016, corriente a los folios 204 al 207, suscrito por los ciudadanos JUDITH ESPERANZA GUTIÉRREZ MORA, SANDRA MELYNA, ROGER ISIDRO y BRENDA MELISSA HERRERA GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.738.509, V-14.546.411, V-14.546.412 y V-19.522.635 respectivamente, en su condición de coherederos de la sucesión HERRERA RIVERA ISIDRO, parte demandante en la presente causa, asistidos por el abogado ALEXIS CÁCERES PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.332. Asimismo, el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TRINIDAD HERRERA RIVERA y RÉGULO ARBONIO HERRERA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-175.967 y V-1.522.631 en su orden, parte demandada en la presente causa, quien conforme al poder apud acta conferido en fecha 16 de marzo de 2016, corriente al folio 116, está debidamente facultado para transigir, mediante la cual solicitan se homologue la transacción celebrada por las partes el 24 de octubre de 2016, este tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versan sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, se le imparte la homologación de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez firme la presente decisión, se levantan las medidas decretadas y se acuerda oficiar lo conducente al registrador correspondiente. Igualmente se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, una vez aporten los fotostatos respectivos. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las dos y treinta de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP. N° 35265
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