REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000302
PARTE ACTORA: DARWIN DANIELHERNÁNDEZ SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LIGIA FABIOLA NOGUERA DUQUE propietaria del fondo de comercio denominado “Auto Cauchos Venezuela”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano DARWIN DANIELHERNÁNDEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad No 14.583.036, asistido por el Abogada Procuradora de trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, Inpreabogado No 180.771. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días, en el lapso comprendido entre el 18 de enero de 2014 y el 30 de julio de 2015, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS 2014-2015, 2015-2016: De conformidad con lo previsto en Artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con base en el promedio salarial preceptuado por la norma sustantiva laboral, resultando que:
2014-2015: 15 días de vacaciones + 15 días de bono vacacional = 30 días x Bs.1.724.29 = Bs.51.728,70
2015-2016 (fraccionado): 16 días de vacaciones + 16 días de bono vacacional = 32 días entre 12 meses x 06 meses completos de servicio x Bs.1.724.29 = Bs.27.588,64
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.79.317,34), por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados y fraccionado. Así se establece.
2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
2015 (fraccionado): 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 06 meses completos de servicio = 15 días de utilidades fraccionadas x Bs.1.724.29 = 25.864,35
Lo anterior arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.25.864,35). Así se establece.
3) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días, en el lapso comprendido entre el 18 de enero de 2014 y el 30 de julio de 2015, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Ene-14 3.270,30 109,01 0,00 47,62 0,00 95,24 7.556,01 251,87
Feb-14 3.270,30 109,01 0,00 47,62 0,00 95,24 7.556,01 251,87
Mar-14 3.270,30 109,01 0,00 47,62 0,00 95,24 7.556,01 251,87
Abr-14 3.270,30 109,01 0,00 47,62 0,00 95,24 7.556,01 251,87
May-14 4.251,71 141,72 0,00 47,62 0,00 95,24 8.537,42 284,58
Jun-14 4.251,71 141,72 0,00 47,62 0,00 95,24 8.537,42 284,58
Jul-14 4.251,71 141,72 0,00 47,62 0,00 95,24 8.537,42 284,58
Ago-14 4.251,71 141,72 0,00 47,62 0,00 95,24 8.537,42 284,58
Sep-14 25.714,28 857,14 0,00 47,62 0,00 95,24 29.999,99 1.000,00
Oct-14 25.714,28 857,14 0,00 47,62 0,00 95,24 29.999,99 1.000,00
Nov-14 25.714,28 857,14 0,00 47,62 0,00 95,24 29.999,99 1.000,00
Dic-14 34.285,71 1.142,86 0,00 47,62 31.428,57 95,24 38.571,42 1.285,71
Ene-15 34.285,71 1.142,86 17.142,86 76,19 0,00 142,86 40.857,14 1.361,90
Feb-15 34.285,71 1.142,86 0,00 76,19 0,00 142,86 40.857,14 1.361,90
Mar-15 34.285,71 1.142,86 0,00 76,19 0,00 142,86 40.857,14 1.361,90
Abr-15 34.285,71 1.142,86 0,00 76,19 0,00 142,86 40.857,14 1.361,90
May-15 51.428,57 1.714,29 0,00 76,19 0,00 142,86 58.000,00 1.933,33
Jun-15 51.428,57 1.714,29 0,00 76,19 0,00 142,86 58.000,00 1.933,33
Jul-15 51.428,57 1.714,29 13.714,29 76,19 25.714,29 142,86 58.000,00 1.933,33
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 95.627,66), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones
Ene-14 251,87 0 0,00 0,00
Feb-14 251,87 0 0,00 0,00
Mar-14 251,87 15 3.778,01 3.778,01
Abr-14 251,87 0 0,00 3.778,01
May-14 284,58 0 0,00 3.778,01
Jun-14 284,58 15 4.268,71 8.046,72
Jul-14 284,58 0 0,00 8.046,72
Ago-14 284,58 0 0,00 8.046,72
Sep-14 1.000,00 15 15.000,00 23.046,72
Oct-14 1.000,00 0 0,00 23.046,72
Nov-14 1.000,00 0 0,00 23.046,72
Dic-14 1.285,71 15 19.285,71 42.332,43
Ene-15 1.361,90 0 0,00 42.332,43
Feb-15 1.361,90 0 0,00 42.332,43
Mar-15 1.361,90 15 20.428,57 62.761,00
Abr-15 1.361,90 0 0,00 62.761,00
May-15 1.933,33 0 0,00 62.761,00
Jun-15 1.933,33 15 29.000,00 91.761,00
Jul-15 1.933,33 2 3.866,67 95.627,66
90 2 95.627,66
4) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 95.627,66), Así se establece.
5) DÍAS FERIADOS: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador días feriado durante la relación de trabajo, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 119, 120 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando confeso en que el trabajador laboró los siguientes días:
3 y 4 de marzo de 20115
1° de mayo de 2015
24 de junio de 2015
24 de julio de 2015
24, 25 y 31 de diciembre de 2015
1° de enero de 2016
16 y 17 de febrero de2016
1° de mayo de 2016
24 de junio de 2016
24 de julio de 2016
Para un total de Catorce (14) días feriados laborado.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Feriados N° Días Feriados Subtotal Días Feriados
Ene-14 3.270,30 109,01 163,52 0,00
Feb-14 3.270,30 109,01 163,52 0,00
Mar-14 3.270,30 109,01 163,52 2 327,03
Abr-14 3.270,30 109,01 163,52 0,00
May-14 4.251,71 141,72 212,59 1 212,59
Jun-14 4.251,71 141,72 212,59 1 212,59
Jul-14 4.251,71 141,72 212,59 1 212,59
Ago-14 4.251,71 141,72 212,59 0,00
Sep-14 25.714,28 857,14 1.285,71 0,00
Oct-14 25.714,28 857,14 1.285,71 0,00
Nov-14 25.714,28 857,14 1.285,71 0,00
Dic-14 34.285,71 1.142,86 1.714,29 3 5.142,86
Ene-15 34.285,71 1.142,86 1.714,29 1 1.714,29
Feb-15 34.285,71 1.142,86 1.714,29 2 3.428,57
Mar-15 34.285,71 1.142,86 1.714,29 0,00
Abr-15 34.285,71 1.142,86 1.714,29 0,00
May-15 51.428,57 1.714,29 2.571,43 1 2.571,43
Jun-15 51.428,57 1.714,29 2.571,43 1 2.571,43
Jul-15 51.428,57 1.714,29 2.571,43 1 2.571,43
18.964,79
Lo anterior, multiplicado por el salario normal devengado, arroja un total a pagar por este concepto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.18.964,79). Así se establece.
6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
7) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (315.401,80).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
Parte Actora El Apoderado Judicial De La Actora
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