JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 16-4206
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: JUSTITNIANO PAREDES ESPINOZA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.3.792.349.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS HOME ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 87, tomo 3-A en fecha 30 de enero de 1.953.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO MARTÍNEZ VALERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.45.335, tal como consta en Instrumento Poder que consignan en este acto.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÒN-CONCLUSIÒN)

En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente identificados. Se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente, se le otorgó el lapso de treinta (30) minutos, acordados en sesiones anteriores y transcurrido en su integridad, se deja constancia de dicha incomparecencia. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 19 de septiembre de 2016, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, fecha en la cual las partes quedaron convocafas. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JUSTITNIANO PAREDES ESPINOZA contra la entidad de trabajo : Entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes tres (03) de octubre de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se deja constancia de la entrega a la parte demandada del acervo probatorio por ella promovido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
SECRETARÍA
EXP. 15-16-4206
EVZ*