REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 28 de octubre de 2016
Años 206° y 157°


De la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, exhortó a la parte recurrente a suministrar la boleta de notificación del acto administrativo recurrido, a los fines de poder establecer si el presente recurso llena los extremos de la normativa que rige la materia, por lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de consignar lo solicitado.
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido el lapso otorgado sin que el recurrente haya consignado la boleta de notificación del acto recurrido, este Juzgado declara Inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.





OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA






R.N. N° 16-0237
OOM/yrd.-