REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 03 de octubre de 2016.
Años 206° y 157°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Carolina Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.417, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUXILIADORA , C.A, expone que el ciudadano JUMEIKER MARTÍNEZ renuncio a su puesto de trabajo dentro de la entidad de trabajo antes mencionada, tal y como se evidencia en la consignación del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, la cual corre inserta al folio 108 de la presente pieza y siendo que este ultimo era beneficiario del acto administrativo impugnado, por lo que se hace innecesaria su notificación. Ahora bien, antes de cualquier consideración por parte de este Juzgado sobre la diligencia anteriormente narrada, es menester realizar las siguientes consideraciones.
En materia de desistimiento establece el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que la representación judicial de la parte recurrente desistió tácitamente con respecto del beneficiario del acto administrativo ciudadano JUMEIKER MARTÍNEZ, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes.
Así mismo, se observa en la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, la mención al folio 108 de la presente pieza, como la renuncia suscrita por el ciudadano JUMEIKER MARTÍNEZ, siendo que el folio mencionado, corresponde con la consignación del servicio de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, en la que se evidencia que en la sede de la parte recurrente, le fue informado al alguacil que el ciudadano antes mencionado había renunciado a la entidad de trabajo, es por ello que de la revisión de las actas procesales se observa que la carta de renuncia del ciudadano JUMEIKER MARTÍNEZ corre inserta al folio 112 de la pieza Nº 2 del presente expediente.
De todo lo antes narrado y visto como ha sido el desistimiento tácito presentado por la representación judicial de la parte recurrente con relación del beneficiario del acto administrativo del ciudadano JUMEIKER MARTÍNEZ, este Tribunal observa que el referido ciudadano no fue notificado de la presente acción, este Tribunal Homologa el desistimiento tácito, suscrito por la parte recurrente, Y así se decide.-
Ahora bien, visto que consta a los autos la notificación de los beneficiarios y los mismos se encuentran a derecho, se observa asimismo la perdida de la estadía a derecho de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en consecuencia este Tribunal ordena notificar mediante oficio a los entes mencionados, con el objeto de que tenga lugar la audiencia oral y pública de conformidad con el Articulo 82 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fija para el día jueves 13 de octubre del 2016 a las 11:00 a.m.. Publíquese en Web y en la cartelera de este Circuito. CUMPLASE.-



OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA
R.N. N° 16-0210
OOM/CMI/BP




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
Oficio Nº ¬¬¬_________
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Juzgado en esta misma fecha dicto auto mediante el cual se fijo la audiencia de juicio oral y público para el día el día jueves 13 de octubre del 2016 a las once de la mañana 11:00 a.m, en la demanda contentiva del Recurso de Nulidad, que cursa en el expediente signado Nº 16-0210 (nomenclatura de este Juzgado), interpuesto por la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUXILIADORA, C.A contra AUTO DICTADO EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2016 , emanado de la Insectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notificacion que se le hace a los fines que tenga conocimiento de día, fecha y hora para la celebración de la audiencia.
Firmará el libro de remisión de oficios, llevado por éste Tribunal, que le presentará el Alguacil en prueba de haber quedado debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ




Dirección del Tribunal: Av. Bolívar Residencias Guaicaipuro Mezzanina 3 Frente a Residencias Caracas. Los Teques. Estado Miranda.

R.N. N° 16-0210
OOM/CMI/BP

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
Oficio Nº ¬¬¬_________
CIUDADANO
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Juzgado en esta misma fecha dicto auto mediante el cual se fijo la audiencia de juicio oral y público para el día el día jueves 13 de octubre del 2016 a las once de la mañana 11:00 a.m, en la demanda contentiva del Recurso de Nulidad, que cursa en el expediente signado Nº 16-0210 (nomenclatura de este Juzgado), interpuesto por la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUXILIADORA, C.A contra AUTO DICTADO EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2016 , emanado de la Insectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notificacion que se le hace a los fines que tenga conocimiento de día, fecha y hora para la celebración de la audiencia.
Firmará el libro de remisión de oficios, llevado por éste Tribunal, que le presentará el Alguacil en prueba de haber quedado debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ




Dirección del Tribunal: Av. Bolívar Residencias Guaicaipuro Mezzanina 3 Frente a Residencias Caracas. Los Teques. Estado Miranda.

R.N. N° 16-0210
OOM/CMI/BP