REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 16-4157

PARTE ACTORA:

RIVERO MAIZO VALENTIN DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.112.793. Domicilio Procesa: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores Los Teques, Estado Miranda.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 13 al 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA
ALCALDIA DEL MINUCIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

SANDRA MARGARITA AGUILERA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 50.057, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 65 al 67 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 26 de Febrero de 2016, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 15 de Junio de 2016, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose la audiencia para el 29 de Junio del 2016, y 14 de Julio de 2016, fecha esta última en que se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual acuerda remisión del expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 28 de Julio de 2016, este Tribunal da por recibido el expediente y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y en aplicación al criterio sostenido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al carácter relativo de la presunción de admisión de hechos, fijo la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas la cual se materializó el día 29 de Septiembre de 2016, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor y de la incomparecencia de la demandada, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló la apoderada judicial del actor que su representado inicio su relación laboral con la demandada, en fecha 31 de Diciembre de 2007, como Chofer, en un horario de trabajo de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando como último salario mensual, la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y seis con noventa y ocho céntimos (Bs. 6.746,98), hasta el 26 de Junio de 2015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.-

Aduce que su representado acudió a la Inspectoria del Trabajo e interpuso procedimiento de Reclamo de Prestaciones y demás beneficios dejados de percibir, siendo infructuoso la conciliación, hoy demanda la cantidad de ciento doce mil quinientos cincuenta y cuatro con cuarenta céntimos (BS. 112.554,40)), por concepto de pago de prestaciones sociales.-

Vista la incomparecencia de la parte accionada, a unas de las prolongaciones de la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe tener por confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por el accionante, en cuanto no sean contrarios a derecho, en consecuencia, deben tenerse como admitidos los hechos alegados por el actor en su demanda, como son:

1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de inicio y terminación de la relación laboral establecida por el actor en el texto de la demanda.
3. El cargo desempeñado, tal como lo alegó el actor en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por el actor, tal como lo argumentó en su demanda.
5. la terminación de la relación laboral por despido.-

Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de confesión, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por las partes:



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA



1.- DOCUMENTALES:
1.1.- copia simple de contrato de servicios personales con membrete de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cursantes a los folios 75 y 76 del expediente. Documentales que constituyen documentos administrativos, y aún en copia simple gozan del principio de legitimidad salvo prueba en contrario, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos la contratación del actor por parte de la accionada desde el 01 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2007, como chofer.- Así se deja establecido.
1.2.- copia simple de documental titulada resumen de nominas de la persona RIVERO VALENTIN cursante a los folios 77 al 79 del expediente. Documentales que carecen de valor probatorio al no estar suscritas por persona alguna que les de autenticidad, en consecuencia se desechan del proceso. Así se deja establecido.
1.3.- copia simple de comprobantes de egresos y orden de pago, cursante a los folios 80 y 88 del expediente. Documentales que constituyen documentos administrativos, y aún en copia simple gozan del principio de legitimidad salvo prueba en contrario, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago realizado al actor por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES: Expediente Administrativo cursante a los folios 12 al 39 del expediente, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que el actor acudió ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a reclamar el pago de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.

Advierte este Tribunal que cuando el demandado no comparece a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, y posteriormente tampoco comparece a la audiencia de juicio, estamos en presencia de una confesión relativa, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, con las pruebas aportadas al inicio de la audiencia de juicio; de la revisión de las pruebas promovidas por la demandada se evidencia que es desvirtuada la confesión a razón de las documentales insertas a los folios 75 al 76, y 80 al 87 del expediente, de las cuales se evidencia que la relación laboral entre las partes finalizó el 31 de diciembre de 2007, procediendo la demandada al pago correspondiente de prestaciones sociales.- Así se decide.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano RIVERO MAIZO VALENTIN DEL CARMEN contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 04/10/16 siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA


EXP. Nº 16-4157
OOM/Lr.