REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 05 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados JOSE ANDRÉS RAUSEO ZERPA y DEIMY DEL VALLE LEON MARTÍNEZ en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual solicitaron se suspenda la causa por un término de siete (07) días de despacho contados a partir del día de hoy miércoles 05 de octubre de 2016: en este sentido, se considera prudente transcribir el contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado acuerda aplicar por analogía en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente los siguiente:
“ Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”
En consecuencia, este Tribunal en cumplimiento de la norma transcrita ut supra, homologa la suspensión solicitada por las partes y acuerda suspender el curso de la presente causa, por el término de siete (07) días de despacho contados a partir de la presente fecha, es decir el día 05 de octubre, este Tribunal deja constancia que una vez vencido el lapso de suspensión se fijara por auto la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp.N° 16-4170
OOM/CMI/BP*