JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano: RODRIGUEZ PEÑA EDGARDO JOSE, contra la Entidad de Trabajo ”CONSORCIO EL CHORRITO C.A.”, “PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON)” y/o “TUNELES INDUSTRIALES TUNINCA”, y/o “CONSORCIO LINEA II” C.A.”, A tales efectos comparece el profesional del derecho, abogado: JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.141.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379, conforme instrumento poder que riela a los autos.- A todo evento, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil con sus anexos, por lo que ordena agregar a los autos.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Se ordena agregar a los autos las pruebas presentadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

Exp: 14-3777
YDCG.-