REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
SUNTO Nº SP01-L-2016-000229
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA RINCON ARENALES, identificada con la cédula Nro. V-11.320.212
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVER REQUENA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.90.923
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, cuatro (4) de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio se hizo presente la parte actora ciudadana MARIA ELENA RINCON ARENALES, identificada con la cédula Nro. V-15.856.746, asistida por la apoderada judicial abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369 y por la parte demandada el coapoderado judicial abogado JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES,. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron; La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: En este acto Bs.57.898,15 mediante los siguientes cheques de la cuenta 0102-0231-10-0000032696 cheque N°14178832 por Bs. 45.559,54 y cheque N°64175423 por Bs.8.804,66 y de la cuenta corriente 0102-0231-13-0000127501 cheque N° 67055955 por Bs.3.533,95. y para el día 18 de octubre de 2016, la suma de Bs.27.101,85, en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria.
|