REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000256
PARTE DEMANDANTE: EDILIA DIAZ, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA Nto.V-12.229.306
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIS FARFAN LOZANO
PARTE DEMANDADA: JOSE MAURO ALVIAREZ RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-8.098.164
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (5) de octubre de 2016, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar se hizo presente en al sede del Tribunal la parte demandante a través de la apoderada judicial abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo elNro.104.561. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 29 de noviembre de 2.015
Fecha de egreso del trabajador: 14 de marzo de 2016; duración de la relación laboral: 3 meses (15) días.
PRIMERO: Antigüedad:
29/11/2015 al 29/2/2016: 15 días x Bs.642,86 = Bs.9.642,86
1/3/2016 al 14/3/2016: 5 días x Bs. 642,86 = Bs.3.214,30
Sub-total: 12.857,16
SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 29/11/2015 al 14/3/2016: 3,75 días x Bs.571,43 = Bs.2.142,86
Sub-total: 2.142,86
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