REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 24 DE OCTUBRE DE 2016
206 y 157

Expediente No. SP01-L-2015-000424 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, lunes 24 de Octubre de 2016, se hicieron presentes, el demandante ciudadano WILFREDY PINZON SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 14.782.147., su apoderada judicial CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.554. y por la demandada el apoderado judicial abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, identificado con el Inpreabogado No. 101.766, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por el monto total demandado por la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.100.236,14.), los cuales serán cancelados la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.41.423, 39.) en cheque a favor del actor y la cantidad restante de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.812,75.) que se encuentra acreditada en el fideicomiso aperturado al trabajador por la demandada en la cuenta No. 0102-0363-5601-0006-8743, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, el cual se compromete a la entrega de la libreta de la misma y facilitar los documentos necesarios para que el trabajador pueda disponer del dinero allí acreditado, el día viernes 04 de Noviembre de 2016, a las 11:00 am por ante la Unidad de Recepción de Documentos, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al monto total demandado por los conceptos reclamados.

En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,

Espc. Karlasileny Sosa Moreno.
La Secretaria Judicial,
Abg. Monica Guerrero.
El demandante.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante Apoderado Judicial de la parte demandada