REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO N° SP01-L-2016-000036
En el día de hoy, Lunes 24 de Octubre de 2016, se hizo presente la demandante ciudadana MARTHA LOPEZ, identificada con la cédula de identidad No. 11.497.833, acompañada de su apoderada judicial abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.554., y la apoderada judicial de la parte demandada LUÍS EDUARDO CHACÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N V.- 13.972.505, propietario del fondo de comercio “PAPELERÍA Y CYBER COMPULUIS” abogada GLORIA PERICO DE GALINDO inscrita en el Inpreabogado No. 15.949, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signado bajo el N.º SP01-L-2016-000036. La parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte demandante ciudadana MARTHA LOPEZ, ya identificada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), para dar por concluida la presente controversia, cantidad de dinero que se pagará el día Jueves 27 de Octubre de 2016, a las 9:00 am, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La demandante ciudadana MARTHA LOPEZ acepta la oferta de pago que la parte demandada le hace por los conceptos que demanda por este procedimiento. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Espc. Karlasileny Sosa Moreno.
Apoderada judicial de la parte demandante Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria Judicial,
Abg. Monica Guerrero
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