REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 38397
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: DELIA FILOMENA DUQUE SANCHEZ
BENEFICIARIO: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.).
Recibida por distribución de fecha 11 de Agosto de 2016, la presente solicitud de TUTELA. Presentada por la ciudadana DELIA FILOMENA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.092.703, asistida por la Abg .Zulay Varela de Peña, Defensora Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.031; en beneficio de su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Anexó: copia de la cédula de la solicitante, copia de la partidas de nacimiento del niño, copia simple de la cedula de identidad del progenitor y copia simple del acta de defunción, copia simple de las cedulas de identidad de los candidatos a tutor, protutor y miembros del consejo de tutela y suplentes.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se admitió la solicitud ordenando Primero: Se insta a la solicitante a consignar Acta de nacimiento y Actas de Defunción en original, notificar al Fiscal del Ministerio Publico; una vez cumplidas lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia. Oír el día de la audiencia al Tutor y al Consejo de Tutela.
En fecha 20 de septiembre del 2016, el ciudadano José Antonio Colmenares Pérez consigno escrito
En fecha 27 de septiembre de 2016, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 29 de septiembre del 2016, el ciudadano José Antonio Colmenares Pérez consigno consigno las actas de nacimiento y defunción solicitadas en original.
En fecha 04 de octubre del 2016 el suscrito secretario deja constancia que se ha cumplido con los extremos de Ley ordenados en el auto de admisión.
En fecha 06 de octubre de 2016, se fijo la audiencia para el día 20 de Octubre de 2016, a las (02:00 pm) de la tarde.
En fecha 20 de Octubre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante y oída la aceptación de los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela por parte de los ciudadanos: DELIA FILOMENA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 4.092.703, JOSE ANTONIO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.199.340, LENNYS GIOVANNA COLMENARES DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.528, JOSE ANTONIO COLMENARES DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.807.529; BELKYS ALCIRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.567.189, YNDIRA MARIA BUSTAMANTE ROSALES Y ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.084.125 y V- 9.191.755 respectivamente, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, nombra a la ciudadana: como TUTORA: DELIA FILOMENA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 4.092.703, PROTUTOR: JOSE ANTONIO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.199.340, SUPLENTE DEL PROTUTOR: LENNYS GIOVANNA COLMENARES DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.528 y el CONSEJO DE TUTELA: ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.807.529; BELKYS ALCIRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.567.189, YNDIRA MARIA BUSTAMANTE ROSALES Y ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.084.125 y V- 9.191.755 respectivamente como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; en beneficio del niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG LUIS CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sentencia N°
Exp. N° 38397
MRR/NANCY M.-
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 38397
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: DELIA FILOMENA DUQUE SANCHEZ
BENEFICIARIO: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
FECHA: 27 de Octubre de 2016
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
SECRETARIO
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