PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 38576
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: YOLANDA MARISOL RAMIREZ CASTRO
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

En fecha 20 de Septiembre del 2016, se recibió por distribución, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana: YOLANDA MARISOL RAMIREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.665.335 actuando en representación de su hijo: el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, copia del acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad, copia del acta de defunción.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2016, se admite la solicitud, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, hecho lo cual se fijaría día para que tenga lugar única audiencia en la presente causa, se insta a consignar Declaración de Únicos Universales Herederos y partida de nacimiento del adolescente certificada.
En fecha 26 de septiembre del 2016, se presento la ciudadana Yolanda Marisol Ramírez Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.665.335, consigno lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha, 11 de Octubre de 2016, se agrego a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal.
En fecha 11 de octubre del 2016 se consigno declaración de únicos universales herederos solicitada.
En fecha 14 de Octubre de 2016 (f- 42), se fijo Audiencia Única, para el día 25 de Octubre del 2016, a las 02:30 pm.
Siendo el día y hora para celebrar Audiencia Única, se hizo presente la solicitante, asistida de abogada, se incorporan las pruebas y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, la ciudadana Jueza se retira por el lapso de quince minutos a fines de dictar el fallo y concluido el mismo publicó la dispositiva del fallo. En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL CARRERO FLORES, quedaron como continuadores jurídicos su hijo: el adolescente RAFAEL ANDRES CARRERO RAMIREZ, venezolano, de 14 años de edad. Aseveración que consta a los folios (22 al 52) de la presente causa, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente RAFAEL ANDRES CARRERO RAMIREZ, venezolano, de 14 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1864 de fecha 08 de julio del 2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y cédula de identidad Nº V- 28.396.915, para que representada por su progenitora, la ciudadana YOLANDA MARISOL RAMIREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.665.335, proceda a realizar los tramites correspondientes en la UNET y por ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE RAFAEL CARRERO FLORES, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 5.656.061. Es de advertir que lo que corresponda a la adolescente, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 38576 de Cobro de Beneficios. Cúmplase.-



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. LUIS CARDENAS.
Secretaria



En esta misma fecha se dictó el anterior decisión, se expidió Autorización correspondiente y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con la ley.



LA SECRETARIA











Exp. N° 38576
Cobro de Beneficios
Nancy M.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

AUTORIZACIÓN


Quien suscribe, Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primera de primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que representada por su progenitora, la ciudadana YOLANDA MARISOL RAMIREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.665.335, proceda a realizar los tramites correspondientes en la UNET y por ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE RAFAEL CARRERO FLORES, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 5.656.061. Es de advertir que lo que corresponda a la adolescente, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 38576 de Cobro de Beneficios.

Autorización que se expide a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).




Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Exp. 38576/ HMR/ Nancy M.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º


SENTENCIA N° ________

EXPEDIENTE: 38576

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: YOLANDA MARISOL RAMIREZ CASTRO


BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),



HECHA: 27 de OCTUBRE de 2016


SENTENCIADOR: Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 38576 San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016




SECRETARIA