REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO Y YURLEY KATHERINE ACEVEDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.823.054 y V- 21.627.556, en su orden, en beneficio de sus hijos: la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECICON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 7 años de edad. Fecha De nacimiento 07/04/2009 y el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECICON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano de 10 años de edad. Fecha de nacimiento 21/10/2006. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El padre ciudadano NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO, se compromete en la manutención para su hijo en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales va a ser depositado los primeros 05 días de cada mes, en la cuenta ahorro del Banco Bicentenario que la progenitora es titular de la misma, para el mes de Agosto el padre se compromete con la compra de los uniformes y la madre los útiles escolares; para diciembre el padre comparara los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31 de diciembre, para años siguientes viceversa. Por cuanto es la fecha de festividad que comparta en Régimen de Convivencia Familiar.
SEGUNDO: El presente acuerdo empieza a partir del mes en curso, es decir el mes de Octubre, donde el padre depositara el monto de manutención mensual”

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA






































Exped. 39481 /MG/Nancy M