REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 38153

MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTES: BRESNEY DE LA CONSOLACION ROZO
MORALES Y ROSA LINDA OJEDA DE ROZO


BENEFICIARIO(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

En fecha 01 de agosto de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: BRESNEY DE LA CONSOLACION ROZO MORALES Y ROSA LINDA OJEDA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 17.503.101 y V. 18.089.106, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. JESUS GRARDO HERNANDEZ PARNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.859, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijos en común, copia de documentos de propiedad.

En fecha 04 de Agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

En fecha 03 de octubre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 18 de Octubre del 2016 a las 8:30 am.
En fecha 18 de Octubre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los ciudadanos BRESNEY DE LA CONSOLACION ROZO MORALES Y ROSA LINDA OJEDA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 17.503.101 y V. 18.089.106, debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)

Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos BRESNEY DE LA CONSOLACION ROZO MORALES Y ROSA LINDA OJEDA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 17.503.101 y V. 18.089.106, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 26-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristòbal del Estado Táchira.
En cuanto a su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda: PRIMERO: La madre ejercerá la custodia. SEGUNDO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma será ejercida por ambos progenitores. TERCERO: respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor del niño ciudadano BRESNEY ROZO tendrá un Régimen de Visitas amplio, para que el niño pueda verlo cuando así su padre lo requiera. En virtud de este acuerdo el padre del niño podrá compartir con el niño todos los fines de semana y entre semana cuando no interrumpa las actividades educativas del niño. CUARTO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a cancelar mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), las cuales serán depositadas en los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta ahorro Nº 0102-0219170108787365 del Banco Venezuela, Para los gastos de septiembre y diciembre, serán compartidos en un 50% cada uno. Así mismo se compartirán los gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 21 días del mes de Octubre del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

ABG. NERZA PALACIO
Secretaria

Exp. N° 35995 / MR/NANCY M