REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -11- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: JOHANA CAROLINA MUÑOZ VELASCO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.376.932 y N° V- 18.379.552, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 7 meses de edad. Fecha de nacimiento 13-07-2015. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: La ciudadana José Gregorio Hernández Estévez Tendrá régimen de convivencia amplio compartido entre ambos padre pero cada vez que el padre salga de permiso operacional el padre se llevara a su hijo con el.”

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION





ABG. EDGAR CACERES
SECRETARIO


































Exped. 35715 /MG/Nancy M


SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 35715


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA MUÑOZ VELAZCO y
JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESTEVEZ

BENFICIARIO: el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 7 meses de edad. Fecha de nacimiento 13-07-2015.

FECHA: 24 de FEBRERO de 2016


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.






Abg. EDGAR CACERES
SECRETARIO