REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE N°: 36700
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: DINA NOHEMI ANGARITA DE RODRIGUEZ Y JESER ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.490.260 y V- 10.166.696.


En fecha 25 de abril de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: DINA NOHEMI ANGARITA DE RODRIGUEZ Y JESER ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.490.260 y V- 10.166.696, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. Ernesto Arcadio Araque Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.363, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 02 de Mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 20 de octubre del 2016, a las 02:00 PM.
En fecha 20 de Octubre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: DINA NOHEMI ANGARITA DE RODRIGUEZ Y JESER ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.490.260 y V- 10.166.696, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: DINA NOHEMI ANGARITA DE RODRIGUEZ Y JESER ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.490.260 y V- 10.166.696, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 83

En cuanto a sus hijos a los hermanos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.):

PRIMERO: La PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDADA DE CRIANZA, A tenor de lo establecido en los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: LA CUSTODIA A tenor de lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Custodia de sus hijos permanecerá bajo la custodia de la madre en su lugar de residencia, tomando en cuenta el respeto al hogar donde vivirán ala adolescente y la madre.
TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: A tenor de lo establecido en los artículos 351 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre: JESER ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA pagará una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) las cuales serán canceladas semanalmente es decir OCHO MIL BOLIVARES (BS.8.000,00) dicho monto será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes. En el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana DINA NOHEMI ANGARITA CASTRO, aunado a ello, el padre se compromete a la cancelación de otros gastos como medicinas, ropa, gastos de educación y demás gastos necesarios para la formación de sus hijos.
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A tenor de lo establecido en los artículos 351, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el pare tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, se pondrán de acuerdo en las horas y días de dicho régimen siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de sueño de los hermanos en mención. ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría





En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA






Exp. N° 36700/ HMR/Nancy M