REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 38997
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALBA MARITZA OSPINA DE CONTRERAS
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
La ciudadana ALBA MARITZA OSPINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.233.195, asistido de la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.956, solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante JOSE HERNAN CONTRERAS VIVAS quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.663.835, fallecido el 31 de mayo de 2016, según Acta de Defunción Nro. 1137, dejó como continuadores jurídicos a su hijo y esposa: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. EN SU CONDICIÓN DE HIJO DEL DE CUJUS. Y a la ciudadana ALBA MARITZA OSPINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.233.195. Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, la ciudadana Jueza ADMITE las pruebas presentadas por la Abogada de la parte solicitante por ser pertinentes a la presente causa, en cuanto a las partidas de nacimiento y acta de defunción por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el mencionado como heredero en el libelo de solicitud y el de cujus JOSE HERNAN CONTRERAS VIVAS y como quiera que se cumplieron los requisitos de ley para el tramite de la solicitud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales , es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ALBA MARITZA OSPINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.233.195, Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JOSE HERNAN CONTRERAS VIVAS quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.663.835, fallecido el 31 de mayo de 2016, según Acta de Defunción Nro. 1137. a su hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. EN SU CONDICIÓN DE HIJO DEL DE CUJUS. Y a su esposa a la ciudadana ALBA MARITZA OSPINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.233.195 Queda a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de octubre del 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-


ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.





ABG. DARSY MACABEO
Secretaria


Exp 38997
DME/leo