REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de octubre de 2016
205° y 157º
Vista la Medida Cautelar de Protección de carácter innominada, solicitada en la presente causa, esta juzgadora observa:
De las actas anexas al escrito libelar, se observa, informe médico del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), , en el cual previo diagnostico se recomienda intervención quirúrgica consistente en Toracotomía para reconstrucción de la pared anterior del tórax, con carácter de urgencia; por otra parte, se observa del comunicado emitido por la Gerente Sucursal San Cristóbal de la Empresa Seguros Qualitas, que el ciudadano Wladimir Rigoberto Coronel Castro contrató la póliza de seguros en cuestión en fecha 19 de junio del año 2014.
Ahora bien, el articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“ El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”.
Por otra parte el articulo 125 ejusdem señala:
“ Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con le objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este articulo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.”.
En el caso que nos ocupa, se verifica que efectivamente el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), presente un delicado estado de salud, que requiere una intervención inmediata por parte de los profesionales de la medicina, y que dado el diagnostico medico, habiendo el progenitor contratado la póliza de seguro con una antigüedad de mas de un año, y sin menoscabo de que el ente asegurador realice cualquier reclamo que considere respecto al cumplimiento o no de sus cláusulas de contrato, la interrupción de los beneficios de dicha póliza, perjudican directamente la salud física del prenombrado niño, por lo que en aras del Interés Superior de mencionado infante, esta juzgadora considera procedente decretar la Medida Provisional Innominada solicitada, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA consistente en la REACTIVACION DE LA POLIZA DE SEGUROS No.HCMO-010800-17827, DE SEGUROS QUALITAS C.A., para que de manera inmediata se proceda a expedir denominada carta aval, y consecuencialmente se planifique y realice la intervención quirúrgica de (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), sin menoscabo de la decisión judicial definitiva que pudiera generar el presente juicio.
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARCY MACABEO
Secretario
En la misma fecha se publica la presente sentencia siendo las dos de la tarde
Secretaria
Exp. 39333/DMEM//Daniela
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