REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: 477
PARTE RECURRENTE: EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.108.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA TRINIDAD LARA RINCON, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N°164.433.
PARTE RECURRIDA: ANA JULIA MONCADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.103.105.
MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2016, por la Jueza del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro Parcialmente con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana Ana Julia Moncada Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.103.105, en contra del ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha martes 18 de octubre de 2016, entre la parte recurrente ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.108.342, y la parte recurrida ciudadana Ana Julia Moncada Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.103.105, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre deberá aportar la cantidad de ocho mil bolívares( Bs.8.000) mensuales los cuales pide que se le descuenten directamente de nomina y se libre oficio a la compañía Gas Comunal.
Para diciembre, se compromete a suministrar la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000), para gastos de la época navideña.
También se compromete a inscribir a sus dos hijas en el HCM del seguro de la empresa.
Para el mes de agosto se compromete a suministrar la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000), los cuales pide sean descontados de nomina, y de que sus hijas le faciliten las constancias de estudio para consignarlas en la empresa en la cual labora.
Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. Es todo.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se insta al Tribunal de la causa librar el oficio correspondiente a la gerencia de recursos humanos de PDV GAS Comunal, ordenando los descuentos por nomina acordados.
Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Indira Magally Ruiz Useche
Jueza Superior Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
ABG. Carlos Alberto López M.
Secretario
|