REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 114/2016

El 3 de octubre de 2016, fue interpuesto ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso de Abstención o Carencia, por el ciudadano José Darío Zambrano Corzo, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, debidamente asistido por la abogada Jacqueline Omaira Mendoza Almeida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.142, contra la Universidad Nacional Bolivariana de Venezuela (UBV).
En fecha 4 de octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada, quedando signado con el número SP22-G-2016-000123.
En fecha 7 de octubre de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria N° 220/2016, este Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento de la causa a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano José Darío Zambrano Corzo, debidamente asistido por la abogada Jacqueline Omaira Mendoza Almeida, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual desistió del presente Recurso de Abstención o Carencia.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente desiste del presente Recurso de Abstención o Carencia; en consecuencia considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.).
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto: SP22-G-2016-000123
megp