REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 3 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2016-000023
ASUNTO: SP22-G-2016-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 208/2016

El 12/08/2016, este Tribunal dictó decisión interlocutoria N° 179/2016, mediante la cual:
1. PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo, planteada por el ciudadano JHONFRY SAHAVID GOMEZ GUTIERREZ, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado BODEGON DE LAGO.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 179/2016, de fecha 12/08/2016; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 179/2016, de fecha 12/08/2016; este Juzgador observó que mediante auto de fecha 22/08/2016, feneció el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada, donde se inicio la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días despacho, por lo que no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día 12/08/2016, mediante decisión interlocutoria N° 179/2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


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