REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000139
Sentencia Interlocutoria N° 245/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano José Dario Zambrano Corzo titular de la cédula de identidad N° 7.092.473, asistido por la abogada Jacqueline Omaira Mendoza Almeida inscrita en el IPSA bajo el N° 75.142. Universidad Nacional Bolivariana de Venezuela (UBV).
MOTIVO
Recurso de abstención carencia conjuntamente con medida cautelar a lo atinente a ordenar la expedición de Titulo Universitario para el libre ejercicio del Derecho a nivel Nacional, por parte de la Universidad Nacional Bolivariana de Venezuela (UBV).
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar a la ciudadana Eglee Serrano en su condición de Rectora de la Casa de Estudios en la Región Andina y al ciudadano Carlos Braun Jefe de Control de Estudio de la Universidad Nacional Bolivariana de Venezuela, del estado Táchira, para que informen al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo que respecta a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente demanda, visto que la presente decisión salio fuera del lapso.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Angel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2016-000139
póveda
|