REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: SP22-G-2015-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 211/2016
Vista las actas que forman el presente expediente, aprecia que en fecha 10 de agosto de 2016, mediante auto se le concedió a la parte recurrida el lapso, para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia definitiva 137/2015, donde se declaro Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia y visto que el plazo antes mencionado a fenecido y no se encuentra en autos, actuaciones por parte de la recurrida donde cumpla con lo ordenado en la sentencia ut supra, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte recurrida diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva N° 137/2015, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte recurrente debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Hospital Central del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte recurrida a realizar las gestiones necesarias a lo ordenado en la sentencia definitva N° 137/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015.
3- Notifíquese:
- Dirección del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira.
- Dirección de Investigación, Docencia y Extensión del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira,
- Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD).
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
póveda
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