REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP22-G-2015-000150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 103/2016
El 9 de Noviembre de 2015, la ciudadana Elda Romayba Vielma Barrientos, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.916, asistida por la abogada en ejercicio Nelitza Nazaret Casique Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.962, interpuso querella funcionarial en contra de la Dirección Administrativa Regional del Poder Judicial, a los efectos de que le sea aprobada su jubilación, a la que dujo tiene derecho en función del tiempo laborado como secretaria del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El 10 de noviembre de 2015, se dio entrada al presente recurso y mediante sentencia N° 378/2015 del 16 de noviembre de 2015, se admitió la referida causa, ordenándose las notificaciones de Ley.
Mediante diligencia del 4 de octubre de 2016, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente expediente en virtud de que le fue otorgada la jubilación solicitada en la actual controversia, acompañando el escrito de Oficio N° 1778 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se aprecia que en efecto le fue otorgada su jubilación mediante Resolución J-0035.
I
MOTIVA
Visto el escrito recursivo y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 4 de octubre de 2016, por la querellante, este Tribunal efectivamente aprecia que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Oficio N° 1778 de fecha 30 de diciembre de 2015, informa a la ciudadana Elda Vielma que le fue concedido el Beneficio de Jubilación De Derecho, mediante Resolución N° J-0035.
En virtud de lo expuesto, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto:
‘(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso’. (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada.
Lo señalado con anterioridad produce necesariamente que éste Tribunal declare el decaimiento del objeto de la presente controversia en virtud de la transformación de las circunstancias que dieron origen a la petición formulada en el presente caso. En consecuencia se declara el decaimiento del objeto en la presente causa y por ende la extinción del proceso. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia la extinción de la instancia, interpuesto por la ciudadana Elda Romayba Vielma Barrientos, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.916, asistida por la abogada en ejercicio Nelitza Nazaret Casique Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.962, en contra de la Dirección ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los séis (6) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Angl
|