REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nª SP22-G-2015-000068
Sentencia Interlocutoria Nº 223/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Maribel Pinzón Bolivar titular de la cédula de identidad N° 9.356.947, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070. Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y a los ciudadanos Leída Alarcón Primitivo Mora y Primitivo Mora, titulares de la cedula de identidad Nrs° 9.352.317 y 2.313.206.
MOTIVO
Recurso de Nulidad contra acto administrativo contenido en la Resolución N° 424, de fecha 28 de octubre de 2015 y notificada el 13 de noviembre de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un Documento de venta Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 02/11/2006 matricula N° 2006RI-T4-26 y Contrato de Obra Registrado por ante el el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 28/11/2006, bajo la matricula N° 2006RI-T49-31, de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Sentencia de la Sala Plena de fecha 16/05/2016, Expediente N° AA10-L-2015-000081, se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, Al Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Asimismo a los ciudadanos Leída Alarcón Primitivo Mora y Primitivo Mora.
 Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal librará cartel a los efectos de la notificación de los interesados, en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 El demandante deberá retirar el cartel supra indicado, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Artículo 81 eiusdem.
 Una vez conste en autos la publicación del cartel, este Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
 En lo que respecta a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.














ASUNTO: SP22-G-2016-000068
JGMR/ADPU/Fabiola.