REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de octubre de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 219 / 2016
Visto los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 29/09/2016 durante la celebración de la audiencia de juicio por las partes, y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
Pruebas de la parte demandante:
1.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Pruebas de la parte demandada:
1.- En relación al expediente administrativo propuesto por la parte como prueba documental; el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
2.- Referente a la prueba de inspección judicial solicitada, y la oposición formulada por la parte actora contra la misma, este Tribunal destaca en cuanto a la oposición que no ha sido fundamentada correctamente y que no se evidencia que la inspección pueda ocasionar un perjuicio a la parte actora, en consecuencia se declara que la misma es pertinente y estando en la oportunidad correspondiente para su solicitud, este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual declara sin lugar la oposición formulada, se fija el quinto día de despacho, una vez conste en autos la notificación de las partes, a las 10:30 post meridiem para que tenga lugar la evacuación de la misma. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.


ASUNTO: SP22-G-2016-000083
JGMR/ADPU/Fabiola.