REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 10 de Octubre de 2016.

206º y 157º

En la solicitud de Divorcio 185-A presentada por ante este Tribunal, por los
ciudadanos MATILDE CIPRIANA PADRINO y REYES EMILIO PÉREZ PAREJO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.677.040 y 6.871.416, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 23 de Octubre de 2015, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MATILDE CIPRIANA PADRINO y REYES EMILIO PÉREZ PAREJO, y desde esa fecha hasta la presente, es decir más de once (11) meses que los interesados no han solicitado su ejecución. Ahora bien, en este sentido este Tribunal encuentra que el Artículo 194 del Código Civil establece: “ Artículo 194 “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales (…)” (Cursivas del Tribunal). En razón de lo expuesto, este Tribunal ante la posibilidad de reconciliación en que se encuentran los cónyuges en el presente juicio, debido a que la sentencia definitiva, fue dictada en fecha 23 de octubre de 2015, y hasta la presente fecha no ha sido solicitada por las partes su ejecutoria, así como tampoco, han comparecido ante este Tribunal a exponer ningún otro hecho. En los términos de la norma indicada, que expresamente, insta a los cónyuges, a que “deberán” poner en conocimiento del Tribunal, para los efectos legales, y al no constar en autos, este Tribunal ORDENA EL CUIDO Y RESGUARDO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA,

THA/HJNR/Máximo
Solicitud. N° 15-9818.