REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Diez (10) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, signada bajo el Nro. 111-16 de fecha 31 de Mayo de 2016. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PAOLA HELENA RODRÍGUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.073.719, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Camatagua, Barrio Los Lagos, Casa Nº 77, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por cuanto de la revisión del presente expediente, se observa que a partir del folio veintiséis (26) exclusive del presente expediente no existe un orden correlativo en la foliatura del mismo, este Tribunal ordena refoliar las actuaciones que lo ameriten, testar las mismas y colocar las correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

LA SECRETARIA,

THA/HJNR/Máximo.
Solicitud Nº 2016-3162.