REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 16-5499

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AMARLIN DEL CARMEN SÁNCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.045.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MERCEDES LÓPEZ ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216.

MOTIVO: OFERTA REAL (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2016, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la ciudadana AMARLIN DEL CARMEN SÁNCHEZ JIMENEZ, parte solicitante, asistida por la abogada ADRIANA MERCEDES LOPEZ ACUÑA, manifiesta “Tengo una deuda de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) con el ciudadano ANTHONY AVILIO DE FREITAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.111…de los cuales se ha negado a recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que le ofrecí como adelanto, ya que la deuda me genera intereses los que fueron acordados por nosotros, por lo cual, ocurro ante Ud., para consignar como oferta real la mencionada cantidad, cuyo monto arroja la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). En atención a las Disposiciones Legales pertinentes y a fin de perfeccionar esta oferta real, pido al Tribunal se sirva notificar al oferido, de la existencia de esta oferta…acudo a su competente autoridad…para hacer a favor del acreedor un ofrecimiento real u oferta real y del depósito subsiguiente de la cantidad por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) monto restante de la deuda contraída, a través de cuotas más un interés mensual equivalente al 1% mensual, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) y una cuota de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) las cuales serán consecutivas El deudor reconoce luego de la amortización de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que solo debe a El Acreedor la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) más los intereses que genere este monto…que por el hecho de tratarse de una cantidad cierta de dinero consigno en este acto Cheque de Gerencia, a favor del ciudadano ANTHONY AVILIO DE FREITAS RODRÍGUEZ…”.

Acompaña al antes identificado escrito, los documentos en que fundamenta su solicitud.

En fecha 03 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud y fija el cuarto (4to) día de despacho a las 10:00am, para realizar la Oferta Real por la cual se actúa.

En acta de fecha 09 de marzo de 2016, este Tribunal deja constancia que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal en auto de fecha 03 de marzo de 2016, no compareció la solicitante ni por sí ni por medio de apoderado, en tal virtud, se declaro desierto.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se fijo la oportunidad para realizar la Oferta Real por la cual se actúa, es decir, desde el 09 de marzo de 2016, la solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, que evidencia que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 11 días del mes de octubre del año 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-5499