REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 16-9925
JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
SECRETARIA: Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
PARTE DEMANDANTE: PRAGEDES CHAVEZ CASTRO y MARIA ZOLAIDA CHAVEZ CASTRO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.644.908 y V-6.871.275, en su carácter de apoderadas del ciudadano LUIS CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 602.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.488.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ABREU GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.040.583.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS RAMON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.452.
MOTIVO: DESALOJO.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, en el presente juicio que por DESALOJO han intentado las ciudadanas PRAGEDES CHAVEZ CASTRO y MARIA ZOLAIDA CHAVEZ CASTRO, antes identificadas, en su carácter de apoderadas del ciudadano LUIS CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 602.577, contra el ciudadano JOSE LUIS ABREU GUERRA, igualmente antes identificado, que se sustancia en el expediente signado con el N° 16-9925, conforme a lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Mediación en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, de su Secretaria, ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO, actuando como Alguacil, el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano JUAN CARLOS REYES LÓPEZ, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, comparecieron las ciudadanas PRAGEDES CHAVEZ CASTRO y MARIA ZOLAIDA CHAVEZ CASTRO, ya antes identificadas, debidamente asistidas por el abogado ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.488, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se encuentran presente el ciudadano JOSE LUIS ABREU GUERRA, ya antes identificado, asistido por el abogado JESUS RAMON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.452, parte demandada en el presente juicio. Dada la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio a la Audiencia, identificando la causa. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en lo de mediación y sustanciación, y por ende, la importancia de que a través del dialogo y la conciliación y otros mecanismos de autocomposición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación. Seguidamente ambas partes convienen en solicitar se prolongue la audiencia de mediación, para ello acuerdan se fije el día viernes 21 de octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de continuar con la audiencia de mediación. En este estado, este Tribunal vista la exposición de las partes, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo solicitado por las partes y da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
EXP. N° 16-9925
THA/HJN/jcrl.
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