REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Octubre del año 2016
206° y 157°
De la revisión del contenido del escrito que corre inserto en los folios 33 con su vuelto, del presente expediente, que por DIVORCIO 185-A, sigue ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FATIMA BAETA DE DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N° E-1.021.063, recibido ante este Tribunal en fecha 21 de septiembre del año 2016, presentado por la parte accionante ciudadana MARÍA FATIMA DE DA SILVA, antes identificada, asistida por el abogado ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a las testimoniales promovidas en dicho escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00, 10:30, y 11:00 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos ENNA CELINDA GERMAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.884.626, YOLANDEA JOSEFINA LUGO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.179, y CARMEN SORAIDA PALOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.405, respectivamente, teniendo la promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Máximo
Exp. Nº 16-9896
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