REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 10 de mayo de 2016, presentado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ BARRETO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.303, debidamente asistido por la abogada YANNET MARIANA CORDOVEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.241. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentos que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículos 16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA BANDES DE MATAMOROS






THA/MBdM/zamaytha
Expediente N° 16-5516