REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de octubre del año 2016
206º y 157º
De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por PARTICIÓN DE BIENES, siguen los ciudadanos ANA ISAI GRANADOS SANCHEZ y NOE EFRAIN RINCON DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio, y el segundo domiciliado actualmente en Chile, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.294.146 y V-15.059.794 respectivamente, este Tribunal evidencia que para dictar el correspondiente pronunciamiento, falta: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio emanada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de octubre de 2015, mediante la cual se declara disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos ANA ISAI GRANADOS SANCHEZ y NOE EFRAIN RINCON DAVALILLO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a esta fecha, el recaudo anteriormente enumerado, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de PARTICION DE BIENES, por considerar este Tribunal que dicho recaudo, es fundamental para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 16-9942
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